Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Abril de 2023

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T 326, PS 10/14.
Santa Fe, 18 de abril del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Fiscal de la Agencia de Criminalidad Organizada del Ministerio Público de la Acusación de la segunda Circunscripción, doctor C., contra la resolución dictada en audiencia de fecha 3 de diciembre de 2021 por el Juez del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia, doctor L., en autos caratulados "CEPEDA, G.J.A. - Recurso de Inconstitucionalidad en carpeta judicial: C., G.J.A. s/hurto (CUIJ 21-08394205-0)" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00514735-9); y,
CONSIDERANDO:
1. En la presente causa, por decisión de fecha 3 de diciembre de 2021, el Juez del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia, doctor L., resolvió confirmar la decisión de grado que, en su oportunidad y en lo que aquí resulta de interés, dispuso que se compute en el plazo de cumplimiento de la pena impuesta a G.J.C. el de detención cumplido en la CUIJ 21-06227281-0.
2. Contra tal pronunciamiento, el Fiscal de la Agencia de Criminalidad Organizada del Ministerio Público de la Acusación de la segunda Circunscripción, doctor C., interpuso recurso de inconstitucionalidad, por considerar que el mismo no resulta derivación razonada del derecho vigente (fs. 3/22v.).
En primer lugar, aduce que se afecta un adecuado acceso a la jurisdicción y a la tutela judicial efectiva por convalidar la Cámara la admisión del plazo de prisión preventiva sufrido por el encartado en un proceso que se encontraba archivado por prescripción, aunándolo a una condena firme a la que se arribó por acuerdo abreviado tramitado en tiempos diferentes, apartándose -entiende- de la literalidad de la norma penal con clara afectación del principio de legalidad.
Pone de resalto que la ley no autoriza un crédito para el imputado que haya sido privado de libertad para el eventual cómputo de sentencias condenatorias futuras, pues ello importaría -a su criterio- una compensación no autorizada por la norma en los términos del artículo 24 del Código Penal.
Seguidamente, estima que los Sentenciantes incurrieron en arbitrariedad normativa, fáctica, axiológica y lógica.
Al respecto, considera que arbitrariamente se aplicó el artículo 58 del Código Penal y se incurrió en aparente fundamentación para sostener el cómputo del plazo de prisión preventiva de una causa que no se encontraba en trámite y que tampoco tenía relación temporal con los hechos por los cuales se había arribado a una...

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