Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Mayo de 2023

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T 326, PS 268/271.
Santa Fe, 2 de mayo del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 10 de agosto de 2022 dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en autos "RIVERO, M.A. contra ASOCIART ART S.A. -ACCIDENTES Y/O ENFERMEDADES DEL TRABAJO- (EXPTE. 178/22 - CUIJ 21-04156023-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514891-7); y,
CONSIDERANDO:
1. Mediante sentencia N° 363, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada, y, en consecuencia: modificó el porcentaje de incapacidad, el que fijó en un 3,44% de la t.o.; revocó la declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/19; y modificó los intereses a tasa pura del 8% anual desde la primera manifestación invalidante hasta la fecha de confección de la planilla, más una vez la tasa activa sumada del Banco de la Nación Argentina en caso de incumplimiento (fs. 9/21).
Contra tal pronunciamiento, la accionada dedujo recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (artículo 1, inciso 3 de la ley 7055), al incurrir en arbitrariedad por carecer de debida fundamentación, lesionar las garantías constitucionales consagradas en los artículos 17 y 18 de la Constitución nacional y concordantes de la Constitución provincial, y vulnerar el derecho de propiedad de su parte (fs. 23/31).
En su presentación, la recurrente se agravió de que la Cámara sostuviera la aplicación del decreto 669/19, y, además, aplicara una tasa de interés pura sobre un capital "ya actualizado por dicha normativa" (sic, f. 28 in fine).
Indicó que tal proceder deviene en un pronunciamiento arbitrario y confiscatorio, desde que "no corresponde que se interponga otro interés adicional desde que la normativa ya posee doble actualización, y una de ellas debe computarse hasta la fecha de pago, por lo que la aplicación de cualquier otro interés es anatocismo, repudiado por ley" (sic, f. 28v.).
Afirmó que la Sala efectivamente reconoció que se aplica una tasa de interés a un capital ya actualizado, y que sin embargo, sólo se limitó a reducir la misma.
Insistió en que la reparación del daño no se vería afectada por la aplicación del decreto 669/19 sin adicionar intereses, respetándose los parámetros legales, los precedentes...

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