Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Marzo de 2023

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T 324, PS 269/275
Santa Fe, 7 de marzo del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia 229 del 28 de julio de 2020, dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de R. en autos "LAS DOS HERMANAS S.R.L. contra LETTO, M.N. -DEMANDA DECLARATIVA DE NULIDAD POR SIMULACIÓN-" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514605-1); y,
CONSIDERANDO:
1. Mediante sentencia del 28 de julio de 2020 la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario -por mayoría- rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada e hizo lugar al recurso de apelación de la actora y, en consecuencia, revocó parcialmente el fallo de primera instancia que, a su turno, había rechazado tanto la pretensión de nulidad como la reconvención por escrituración, con costas.
En su lugar, hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad por simulación del boleto de compraventa inmobiliaria con pacto de retroventa.
Para así decidir, el voto que hizo mayoría sostuvo que de los términos de la demanda y de la prueba colectada se podía concluir en la existencia de una simulación ilícita en violación a la ley y en beneficio de la demandada. Asimismo, entendió que la actora tenía legitimación para accionar, no obstante ser parte del negocio en fraude a la ley, por perseguir dejar sin efecto el negocio simulado y no obtener ningún beneficio de la anulación (art. 959, C.C.).
La decisión mayoritaria de la Cámara consideró que concurrían una serie de indicios graves, precisos y concordantes que, en conjunto, apuntalaban la versión de acto simulado en perjuicio de la ley. Entre ellos señaló, la vinculación existente entre las partes; la existencia de al menos 15 cheques de pago diferido librados por la actora y en poder del cónyuge de la accionada; el precio pactado en la operación -el cual entendió relacionado con la deuda mantenida por la actora y el esposo de la demandada y no con el valor del mercado del inmueble-; la importancia del bien enajenado al ser la sede de los negocios de la accionante; la falta de entrega de la posesión y la intención manifestada por la demandada respecto a que no fue su idea quedarse con el bien.
En base a tales apreciaciones, el fallo de la Alzada determinó que, en el caso, la venta con pacto de retroventa encerraría una simulación referida a la naturaleza jurídica del negocio. Concluyó, en consecuencia, que las partes no habrían querido la venta sujeta a la cláusula especial autorizada en el artículo 1366 del Código Civil sino garantizar el cumplimiento de un mutuo mediante la transferencia directa del bien al patrimonio del acreedor para el caso de incumplimiento.
En dicha línea, afirmó el voto mayoritario de la Sala que, tratándose de un pacto que se encuentra prohibido en el ordenamiento jurídico, asistía razón a la apelante actora y correspondía declarar la nulidad por simulación ilícita del boleto de compraventa con pacto de retroventa celebrado entre las partes.
Contra dicho pronunciamiento la demandada interpuso recurso de inconstitucionalidad en los términos de la ley 7055, afirmando que el fallo del Tribunal a quo atenta contra la seguridad jurídica de los actos privados e incurre en arbitrariedad normativa (fs. 45/55v.).
Suscintamente, la recurrente sostiene que el fallo anula un acto privado, a petición de una de las partes contratantes, por supuestos vicios de la voluntad de una sociedad comercial que no fueron alegados, sin terceros perjudicados, siendo un acto permitido por la ley y sin que se hubiera postulado la inconstitucionalidad de la norma que lo regula.
La demandada, reitera que la venta con pacto de retroventa es un acto lícito y que el pedido de simulación no lo postula...

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