Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Junio de 2023

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 327 PS. 421/424
Santa Fe, 13 de junio del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el embargante contra el Acuerdo N°211 del 8 de julio de 2022, dictado por la Sala Tercera la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario -integrada-, en autos "CLUB ATLETICO NEWELL'S OLD BOYS -CONCURSO PREVENTIVO - CONVERSION - LEGAJO DE COPIAS- (CUIJ 21-01462621-9/6)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514916-6); y,
CONSIDERANDO:
1. Por Acuerdo 211 dictado el 8 de julio de 2022 la Sala Tercera de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario -integrada- receptó el recurso de apelación interpuesto por el Club Atlético River Plate (C.A.R.P.) y revocó la resolución alzada. En su lugar dispuso admitir la sustitución de embargo solicitada por seguro de caución e impuso las costas al embargante.
Contra el mencionado pronunciamiento el Club Atlético Newell's Old Boys (C.A.N.O.B.) deduce el recurso de inconstitucionalidad previsto en la ley 7055 (fs. 31/45).
Le endilga a la sentencia impugnada incurrir en arbitrariedad por validar una conducta abusiva del Club Atlético River Plate y por afectar derechos patrimoniales del recurrente en base a una interpretación contraria a la ley y a las constancias de la causa.
En particular, critica que la Sala limite la cuestión a resolver al rechazo de la sustitución de embargo preventivo solicitada por el C.A.R.P.
Sobre este punto, el impugnante sostiene que dicha afirmación resulta errónea y se aparta de las circunstancias fácticas del caso. Ello así, por cuanto considera que la temática debatida se centra en el incumplimiento del C.A.R.P. a la orden judicial de embargo trabado sobre los montos que dicha institución debía abonar al Sport Club Internacional de Porto Alegre (INTER) que fuera solicitada por el C.A.N.O.B. (acreedor embargante).
Expresa que la cautelar originaria no fue cuestionada por el C.A.R.P. quien incluso manifestó no poder cumplir con los depósitos por un error en el sistema (C.B.U. inexistente) para finalmente referir que no había hecho el pago cuya retención se ordenara y que cuando lo hiciera daría cumplimiento a la manda judicial.
Aduce que consolidado su crédito respecto del INTER mediante un convenio de reconocimiento de derechos, esa institución dio en pago el crédito que tenía contra el C.A.R.P. que fuera objeto de la cautelar trabada oportunamente.
Sigue narrando que ante el incumplimiento del C.A.R.P. de depositar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR