Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Abril de 2023

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T 326, PS 15/18.
Santa Fe, 18 de abril del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada contra la resolución número 79 de fecha 8 de junio de 2022, dictada por la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, en autos "CHIOGNA, N. Y OTROS contra BUSLOWICZ, G.C. Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS- (EXPTE. CUIJ 21-02005295-0)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ NRO. 21-00514866-6); y,
CONSIDERANDO:
1. En la presente causa la Sala resolvió confirmar la resolución de primera instancia que, a su turno, había rechazado con costas la excepción de arraigo interpuesta por los demandados contra Sol Rural SA, citada en el proceso a pedido de los actores.
Contra tal pronunciamiento, los perdidosos interpusieron recurso de inconstitucionalidad (artículo 1°, inciso 3, ley 7055), por entenderlo arbitrario y lesivo de sus garantías constitucionales.
En la pieza impugnativa, alegaron que corresponde sortear el requisito formal de definitividad, dado que la decisión atacada evidencia una "falta total de motivación" al sostener que la intervención de Sol Rural SA es la de un tercero, omitiendo atender a los hechos y normas que fundan su carácter de parte, desconociendo así la correcta constitución o integración de la litis.
Al respecto, expresaron que se soslayó que dicha sociedad adquirió de N.C. y H.M.M., mediante escritura pública, las mismas fracciones de campo que estos últimos habían vendido anteriormente a los demandados mediante boleto de compraventa, cuya resolución contractual aquí se demanda.
Dijeron que la Cámara desconoció que, por ese motivo, los actores pidieron su citación de Sol Rural SA; y que ésta, al comparecer, también manifestó que lo hacía "a los fines de complementar la legitimación activa del demandante que pudiere ser objeto de embate en orden a la titularidad plena de sus derechos para actuar contra el demandado y evitar todo cuestionamiento eventual acerca del plexo de acciones y derechos que podrían derivar de su transmisión".
Resaltaron que los actores transfirieron expresamente a Sol Rural SA todos los derechos sobre las fracciones de campo vendidas y que por ese motivo pidieron la citación, lo que fundamenta su carácter de parte en el juicio.
Sostuvieron la arbitrariedad jurídica del pronunciamiento por omitir que la citación a juicio se ordenó en los términos del artículo 305 del Código Procesal Civil y Comercial, e inaplicar lo dispuesto en su primer...

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