Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Mayo de 2023

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T 326, PS 272/277.
Santa Fe, 2 de mayo del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra el acuerdo 44 del 25 de febrero del 2022, dictado por los vocales de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, doctora M. y doctores M. y A., en autos caratulados "SPELTA, A.A. contra PROVINCIA DE SANTA FE -AMPAROS- - (EXPTE. N° 186/2020 - CUIJ 21-03678784-5)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514661-2); y,
CONSIDERANDO:
1. Por decisión 44 del 25 de febrero del 2022, los vocales de Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, doctora M. y doctores M. y A., confirmaron -en lo que aquí es de interés- el pronunciamiento de grado que, a su turno, había rechazado la acción de amparo instaurada por el F.A.A.S. contra el Gobierno de la Provincia de Santa Fe (fs. 13/20).
2. Contra dicha resolución, el amparista interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 22/40v.).
Plantea, en primer lugar, que la interpretación efectuada por esta Corte del artículo 98 de la Constitución provincial resulta -a su juicio- inadmisible por instaurarse un "juicio político" a un funcionario que no está incluido en la enumeración de dicha normativa.
Afirma que no hay norma que otorgue al Poder Legislativo facultades de juzgar fiscales y adjuntos; y que ante la vigencia de las leyes 13695 y 13807, se produce un "desborde" al artículo 5 de la Constitución nacional que garantiza a las Provincias el goce y ejercicio de sus instituciones.
Entiende que la remisión que efectúa el voto mayoritario de la Corte a un pronunciamiento anterior, no sería útil para este conflicto al tratarse de un Fiscal Regional.
Disiente con la tesis de la "autolimitación" propuesta, expresando que ella sólo puede admitirse dentro del marco del mismo Poder Judicial. A., en tal sentido, que no está prevista la delegación "transestructural" que contiene la norma impugnada y que ésta colisiona con ciertas cualidades intrínsecas de la delegación.
Alude a que la remisión a un control judicial posterior no se satisface -dice- con la eventualidad de un recurso de inconstitucionalidad.
Desde otro aspecto, aduce violación a la garantía del juez natural y sus derivados: principio de identidad física e imparcialidad del juzgador.
Explica que no sólo se exige la existencia de un Magistrado -concepto que incluye también a toda autoridad pública con facultad de juzgar- designado por ley previa y que sea imparcial, sino también que el órgano que juzga sea distinto al que acusa.
Insiste en que el F.S. fue juzgado por un cuerpo político cuyos miembros tienen un mandato temporalmente acotado, no entendidos en la materia, que suelen estar sometidos a presiones mediáticas y que...

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