Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Marzo de 2023

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T 324, PS 396/400.
Santa Fe, 14 de marzo del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la representante del Ministerio Público de la Acusación, contra la resolución 236 de fecha 28 de abril de 2022, dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 2 de la Provincia, doctor B., en autos "GONZALEZ, H.J. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'GONZALEZ, H.J. Y OTRO S/ ROBO CALIFICADO (CUIJ 21-06725690-2)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514642-6); y,
CONSIDERANDO:
1. En la presente causa, en lo que aquí es de interés, la Magistrada del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de Rosario, doctora C., celebrada la audiencia preliminar, admitió como prueba testimonial la declaración de la llamada L.A.G., con la salvedad de que al momento del juicio, si aún continuara revistiendo la calidad de imputada, no tendrá la obligación de prestar juramento, haciéndoselo saber expresamente, al igual que el contenido del artículo 18 de la Constitución nacional, aplicando analógicamente lo resuelto por la Corte en el precedente "Vera".
Apelada dicha decisión por la defensa técnica de González, por resolución 236 de fecha 28 de abril de 2022, el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor B., revocó el punto 2 del pronunciamiento cuestionado y dispuso que la señora Lucía Gek no sea llevada al juicio seguido a H.J.G. con el fin de declarar, por revestir carácter de imputada, entendiendo como no aplicable el precedente "Vera" de este Tribunal (fs. 15/16 y registro de audio y video).
2. Contra dicho pronunciamiento, la representante del Ministerio Público de la Acusación interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 18/43).
En primer lugar, asevera que lo resuelto es equiparable a sentencia definitiva, toda vez que no admite ningún recurso sobre el mismo objeto y causa un agravio concreto y actual, al denegar a su parte la declaración en juicio de una coimputada, exclusión no prevista en la legislación provincial, privando de contar en el futuro juicio oral con un elemento de prueba incriminante que estima decisivo.
Asimismo, aduce que el caso planteado reviste gravedad institucional, por cuanto la no revisión de la resolución recurrida crearía un precedente de proyección a toda la comunidad, afectando de modo negativo el desarrollo y funcionamiento del sistema procesal penal de la Provincia.
Al fundar la...

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