Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Junio de 2023

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 327, PS. 234/236.

Santa Fe, 6 de junio del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Defensa de E.M.M., contra la resolución 533 del 23 de junio de 2022, del Tribunal Pluripersonal del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Primera Circunscripción Judicial, integrado por los doctores Á., M. y R., en autos "MENDICINO, E.M. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'MENDICINO,EXEQUIEL(1); TORRES,JUAN(2); SANABRIA,ARIEL(3); SOPEREZ,N.(4); G.,L.(5); NUÑEZ,CARLOS(6) S/ OTRA CALIFICACION LEGAL -CONSTITUCION QUERELLANTE- APELACION DEFENSA SENTENCIA DE CAMARA- (CUIJ 21-06791784-4)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514942-5); y,
CONSIDERANDO:
Que el recurso de queja es un remedio autónomo que debe cumplimentar para su admisión recaudos formales propios, entre los que se encuentra el de su presentación temporánea.
Que en el caso, efectuado el examen de admisibilidad que por mandato legal debe realizar esta Corte (artículo 8, ley 7055), se advierte incumplido dicho requerimiento, motivo por el cual el recurso directo habrá de rechazarse, habida cuenta que tal exigencia es inherente a la existencia o no de jurisdicción hábil al efecto de la potestad de dictar sentencia por este Tribunal.
Es que, tal como surge de las constancias de la causa, la Defensa fue notificada en fecha 21 de octubre de 2022 (f. 173) en tanto que el imputado lo fue el día 2 de noviembre del mismo año (f. 180) de la resolución denegatoria del recurso de inconstitucionalidad deducido por su parte, ante lo cual presentó, en fecha 29 de noviembre de 2022, el escrito de queja (según cargo 5701, obrante a f. 10).
Siendo ello así, es patente que dicho remedio ha sido deducido extemporáneamente ya que entre ambas fechas transcurrió un término superior al previsto legalmente, no advirtiéndose ningún impedimento por parte...

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