Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Mayo de 2023

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 327, PS. 148/151.

Santa Fe, 30 de mayo del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 06 de octubre de 2022 dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe, en autos "BOUTET, V.N. contra GIGLIOTTI, L.H. Y OTROS -INCIDENTES- (CUIJ 21-04783493-4)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00515030-9); y,
CONSIDERANDO:
1. Mediante la referida sentencia, y en lo que resulta de interés, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora. En consecuencia, extendió la condena de los autos principales ("B., V.N.c.G., A. s/ Cobro de Pesos - Rubros Laborales" - CUIJ 21-04673930) al señor H.R.C., con costas al codemandado vencido, confirmando en lo demás el fallo de grado (fs. 15/28v.).
Contra tal pronunciamiento, la actora dedujo recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (artículo 1, inciso 3 de la Ley 7055), al incurrir en arbitrariedad por falta de motivación y fundamentación, y apartamiento tanto de las constancias de la causa como del derecho aplicable (fs. 33/44v.).
En concreto, citó la legislación aplicable y sostuvo que si bien no se puede agredir el patrimonio del fiduciante y del fiduciario, sí se podría ir contra "el patrimonio del fideicomiso, que es sujeto de derecho". Así, indicó que la documental fue tergiversada por la sentencia atacada, ya que "no hay otra interpretación posible que entender que se trata de un contrato de arrendamiento del giro comercial en que el fideicomiso es el locador" (sic, f. 38 "in fine").
Refirió que los sentenciantes confundieron y desnaturalizaron tanto el funcionamiento del contrato de fideicomiso como el contrato de arrendamiento, apartándose de las pruebas rendidas y del texto legal aplicable.
En relación al artículo 225 de la Ley de Contrato de Trabajo, afirmó que "no hay dudas que el fideicomiso en su calidad de propietario y locador del establecimiento panaderil, arrendó y transfirió reiteradamente el mismo, como que se trató de un fondo de comercio -no de un inmueble solamente-" y que de las declaraciones de testigos surge "que todo el personal pasó de un arrendatario a otro" (sic, f. 39 "in fine").
Destacó que quedó demostrado el fraude, "que se concreta al permitir que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR