Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Febrero de 2023

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 323, PS. 407/409.
Santa Fe, 14 de febrero del año 2023.
VISTOS: Los autos "DIRUSCIO, MARIO NORBERTO contra PELLINI, R.R. Y OTROS -JUICIO ORDINARIO DE ESCRITURACION- (CUIJ 21-04951977-7) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514708-2), para resolver el recurso deducido por los codemandados O.N.C. y A.E.G. a fojas 80/89; y,
CONSIDERANDO:
1. Contra la resolución 203 del 06.07.2022 por la cual la Cámara resolvió "Hacer lugar a la objeción formulada por la actora, y por consiguiente, tener por no presentado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la codemandada, con costas a la vencida" (fs. 73/75), la codemandada interpuso "Recurso de Queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad", pretendiendo que "se declare mal denegado el recurso y se lo conceda (...)" (fs. 80/89).
En tal sentido, la parte codemandada adujo que, por decreto del 22.12.2021, la Sala intimó a los recurrentes a adecuar su escrito en el término de dos días conforme a los requisitos del punto 1 del Acta N° 29 dictada por la Corte Suprema de Santa Fe el 17.08.2021; expresaron que cumplieron con la intimación mediante escrito cargo n° 4279/21 y que, dispuesto el traslado a la actora, ésta contestó solicitando se rechace por no ajustarse a los parámetros de la referida Acta; contaron que por decreto del 17.02.2022 se ordenó el traslado de dicha objeción, respondiendo los recurrentes que el tipo de letra utilizado era de 12 puntos y ofreciendo prueba pericial a tal fin; concluyeron narrando que el 06.07.2022 se dictó la resolución que decidió tener por no presentado el recurso de inconstitucionalidad, que recurrieron mediante recurso de queja, partiendo de la base de que la vía de objeción del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad es la queja, no siendo procedente ningún recurso contra el mismo.
Esgrimió que la resolución de la Cámara se sustenta en fundamentos dogmáticos y aparentes, ya que -sostuvo- de acuerdo a las reglas tipográficas se emplearon los doce puntos tipográficos exigidos como mínimo por el Acta N° 29.
Por último, afirmó -en sustancia- que la decisión de la Cámara vulnera el derecho de defensa, el debido proceso y la realización del valor justicia. Citó jurisprudencia en abono de su postura.
2. El recurso interpuesto resulta inadmisible.
En efecto, la postulación de la recurrente cuestiona mediante recurso de queja la decisión de la Cámara que tuvo "por no...

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