Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Febrero de 2023

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 323, PS. 443/447.
Santa Fe, 14 de febrero del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia 314 del 15 de diciembre de 2021, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de R. en autos "VITOLA, D.T. contra HSBC SEGUROS S.A. -ORDINARIO- (CUIJ 21-01640685-3) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514536-5); y,
CONSIDERANDO:
1. Mediante sentencia del 15 de diciembre de 2021 la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de R. rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada, y confirmó, en consecuencia, el fallo de primera instancia que hizo lugar a la demanda.
Para así decidir, la Alzada sostuvo que la excepcionante no logró acreditar los extremos invocados al contestar la demanda, esto es: que no era la misma compañía demandada, que no tenía vinculación con la actora y que no emitió la póliza en cuestión.
En esa línea el Tribunal ponderó que la única prueba ofrecida a tal fin fue un peritaje contable cuya producción no fue instada y, asimismo, recalcó la conducta poco colaborativa con la solución del conflicto a pesar de encontrarse en mejor condición probatoria considerando su profesionalidad.
En tal sentido, la Sala consideró que -más allá del nombre comercial utilizado- la demandada registra el mismo domicilio que la aseguradora remitente de la carta documento que fuera enviada oportunamente a la Universidad de Rosario identificando la póliza, el siniestro y el asegurado.
El A quo continuó su argumentación afirmando que la accionada permitió la confusión, ya que la demanda se dirigió a "HSBC Seguros S.A.", sin especificar si se accionaba contra "HSBC La Buenos Aires Seguros S.A" o contra "HSBC New Yord Life Seguros de Vida S.A.".
En ese orden, la Cámara entendió que, si poseen el mismo domicilio, constituía una conducta irrazobable, maliciosa y contraria a la buena fe procesal que comparezca al proceso e intervenga en todas sus etapas aquella compañía que no ha sido la contratante directa del seguro en cuestión, máxime cuando la póliza y el siniestro se encontraban identificados desde el inicio de la causa e incluso en el intercambio epistolar que precedió a los presentes.
Contra dicho pronunciamiento la demandada interpuso recurso de inconstitucionalidad en los términos de la ley 7055, afirmando que el Tribunal a quo incurrió en...

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