Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Febrero de 2023

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 324 PS. 34/37

Santa Fe, 14 de febrero del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Santiago Belfor Paz contra la resolución 302, del 22 de abril de 2022, dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctor P.M., en autos caratulados "PAZ, SANTIAGO BELFOR -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'PAZ, SANTIAGO BELFOR S/ HOMICIDIO DOLOSO CALIFICADO (SU ACUMULADO CUIJ 21-06808941-4)- APELACIÓN PRÓRROGA PRISIÓN PREVENTIVA- (CUIJ 21-06645744-2)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514706-6); y,
CONSIDERANDO:
1. Por fallo 302, del 22 de abril de 2022, el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctor P.M., confirmó la prórroga de la prisión preventiva de Paz dispuesta en primera instancia (fs. 14/18).
2. Contra esta resolución, la defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad, en el entendimiento de que la Alzada se apartó de la normativa internacional y de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte nacional en materia de prisión preventiva, en clara manifestación de arbitrariedad normativa (fs. 26/43v.).
Estima que en el caso no se cumplieron los principios de instrumentalidad y proporcionalidad de los cuales se derivan los presupuestos que hacen admisible la cautela. Relata que en el presente el hecho distinto y novedoso lo constituye la culminación de la investigación y -entiende- ello no ha sido valorado por las instancias precedentes. Agrega que en el estado actual de la causa no existe ninguna posibilidad de entorpecimiento probatorio, lo que, sumado a la edad del imputado y a su estado de vulnerabilidad por su salud, permiten concluir que las medidas propuestas por su parte resultan una solución más que razonable.
Alega que el A quo interpretó arbitrariamente las previsiones de las leyes 24390 y 25430 para fundar la prórroga del encarcelamiento y cuestiona que invocara los mismos riesgos procesales tenidos en cuenta para imponer la medida. Pone de resalto que éstos no habían sido probados por el Fiscal y que no se pueden presumir. Se queja de que la Cámara entendiera que el peligro no se había neutralizado, omitiendo considerar -dice- que todas las alternativas propuestas por su parte servían para ello.
Expresa que en autos no concurre ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 1 de la ley 24390, toda vez que la causa no ofrece...

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