Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Febrero de 2023

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 323. PS. 448/455

Santa Fe, 14 de febrero del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de H. A. G., contra la resolución 96 dictada el 25.04.2022 por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Quinta Circunscripción Judicial de la Provincia, doctores Alvira, G.B. y R., en autos "G., H. A. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'G., H. A. S / ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL REITERADO Y SUS CONEXOS' - (CUIJ N° 21-06946667-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514751-1); y,
CONSIDERANDO:
1. Mediante el acuerdo 96 del 25.04.2022, el referido Tribunal decidió no hacer lugar a los planteos de invalidez efectuados por la defensa y, en consecuencia, ratificar parcialmente la sentencia apelada en cuanto dispuso condenar a H. A. G. como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal continuado doblemente calificado, por el vínculo y por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma (en perjuicio de su nieta, F.G.) y abuso sexual con acceso carnal continuado calificado por el vínculo y lesiones leves dolosas calificadas por el vínculo (ambos en perjuicio de su hija, A.G.), en concurso real, a la pena de veintiún años de prisión, accesorias legales y costas del proceso (fs. 12/37v.).
2. Contra dicho pronunciamiento, la defensa interpone recurso de inconstitucionalidad.
En primer lugar, se agravia de la respuesta dada por la Alzada a sus planteos de invalidez y exclusión probatoria de la Junta de Salud Mental y de la "Cámara Gesell" practicada a F.G. y A.G. Asegura que dichas medidas se realizaron bajo pautas que no permitieron garantizar el debido proceso y el derecho de defensa en juicio, ocasionando un perjuicio real y concreto a su defendido.
En particular, refiere que la Junta de Salud Mental se llevó a cabo en violación al principio de contradicción y de contralor de la prueba de cargo, al no poder participar la Defensa con un delegado técnico ni ofrecer puntos periciales. En cuanto a las entrevistas a las víctimas en "Cámara Gesell", critica que las mismas hayan sido tomadas por la licenciada Fontaneto, a quien considera no neutral y sin formación suficiente en discapacidad.
A continuación, cuestiona la validez de los testimonios recibidos en ese marco como declaraciones informativas forenses. Entiende que los relatos obtenidos no resultaron puros ni espontáneos, debido a la presión y a la contaminación que sufrieron las víctimas por todas la intervenciones previas a las que fueron sometidas y frente a una entrevistadora -reitera- no neutral.
En tal sentido, añade que el criterio del licenciado P. fue desacreditado arbitrariamente frente al testimonio de la entrevistadora Fontaneto, vulnerándose -dice- el principio de igualdad de partes e imparcialidad del juzgador.
En tercer término, achaca insuficiencia probatoria a la hora de acreditar los delitos de abuso sexual con acceso carnal acusados, con afectación a los principios de inocencia, "in dubio pro reo" e imparcialidad del juzgador. Postula, en concreto, que para tener por configurado el tipo penal discutido en el caso de A.G. se recurrió a una interpretación forzada, parcial y conjetural, mientras que respecto de F.G., si bien se comprobó clínicamente que la joven contaba con una desfloración de larga data, no se tuvo en cuenta lo explicado por el propio médico en torno a que la ausencia de himen podría deberse a alguna otra acción que no sea una penetración. Expresa que ante la duda se debía absolver o, en todo caso, subsumir la conducta en un delito sexual de menor entidad.
Seguidamente, plantea que la prueba producida en juicio fue interpretada de forma parcial y arbitraria en tanto hubo un trato desigual de los testimonios de descargo en relación a los de cargo. Indica que aquéllos permitían demostrar que el justiciable es una persona dedicada a satisfacer las necesidades de su familia, atendiendo a su hija y a su nieta en los cuidados que necesitaban atento a la...

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