Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Marzo de 2023

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
T 325, PS 99/101.
Santa Fe, 21 de marzo del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la resolución del 06.09.2022 dictada por el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de San Lorenzo, en autos "COMUNA DE SAN JERÓNIMO SUD contra TELECOM ARGENTINA S.A. -OTROS APREMIOS FISCALES- (CUIJ 21-25436707-6)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00514876-3); y,
CONSIDERANDO:
1. Mediante resolución de fecha 6 de septiembre de 2002, el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de San Lorenzo rechazó las excepciones interpuestas por la accionada y mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado por la Comuna actora (en concepto de deuda por tasa de verificación por emplazamiento de estructuras-soporte de antenas pertenecientes a la zona urbana de la localidad de San Jerónimo Sud), con más intereses.
Contra dicha resolución interpuso la demandada Telecom Argentina S.A. recurso de inconstitucionalidad invocando arbitrariedad de sentencia por no reunir el decisorio las condiciones mínimas para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución de la Provincia de Santa Fe (art. 1, inc. 3, ley 7055).
Aduce que el J. no analizó correctamente la excepción de incompetencia ya que la justicia provincial no resulta competente para conocer en esta causa, toda vez que la pretensión de la Comuna trata de ejecutar una presunta deuda en concepto de tasa de verificación por emplazamiento de estructuras soporte de antenas, invadiendo el ámbito de competencia propio de la Nación en materia de telecomunicaciones.
Alega que tanto la Ley Nacional de Telecomunicaciones como la Ley Argentina Digital resultan aplicables a este apremio y que es claro que la pretensión de la Comuna interfiere el servicio federal de alcance interjurisdiccional que presta Telecom Argentina S.A., servicio cuyo conocimiento queda -dice- reservado a las autoridades federales.
Plantea que la sentencia yerra al analizar la defensa de inhabilidad de título, ya que -entiende- la deuda reclamada resulta manifiestamente inexistente e inexigible.
Afirma a ese respecto que la Comuna inició el presente apremio sin iniciar el correspondiente procedimiento de determinación de oficio de la ley 8173 y que el fallo cuestionado no tuvo en consideración que las normas que legislan el tributo pretendido no fueron en su...

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