Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Febrero de 2023

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 323, PS. 415/420.
Santa Fe, 14 de febrero del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra el acuerdo de fecha 10 de diciembre de 2021, dictado por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, en autos "F., M. contra IAPOS- INSTITUTO AUTÁRQUICO PROVINCIAL DE OBRA SOCIAL Y OTROS -AMPARO- (CUIJ 21-02019018-0)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514444-9); y,
CONSIDERANDO:
1. Por decisorio N° 277 del 10 de diciembre de 2021, la Sala hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la accionada y, en consecuencia, rechazó la demanda de amparo, con costas por su orden.
Contra dicho pronunciamiento, la compareciente interpone recurso de inconstitucionalidad con fundamento en la ley 7055.
Tras relatar los antecedentes relevantes de la causa, sostiene que el decisorio es arbitrario por afectar el principio de razón suficiente, por contener defectos de fundamentación normativa y por realizar una interpretación irrazonable de la ley en el caso concreto.
En ese orden, alega que el pronunciamiento va a contramano del derecho positivo vigente en tanto no respeta las garantías y principios de raigambre constitucional internacional, nacional y provincial que se encuentran en cabeza del niño -hoy adolescente-, no resultando, por ende, derivación razonada del mismo.
A este respecto, afirma que el A quo no tuvo en cuenta el interés superior del niño en el caso concreto, aun cuando su condición de discapacidad exigía mayor consideración, violando de tal modo su acceso a la salud y a la tutela judicial efectiva.
Refiere que la Alzada, al exigir de la actora -un niño con discapacidad- un esfuerzo probatorio como el que le requirió, denota una hermenéutica y aplicación errónea de los derechos de protección a la niñez y de la discapacidad, no acorde a lo que surge de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En sustento de su postura, cita fragmentos de lo explicitado por el Comité de los Derechos del Niño en relación al "interés superior del niño" y jurisprudencia de la Corte nacional en relación a la causal de arbitrariedad normativa.
Por otra parte, le atribuye al fallo arbitrariedad por afectar la garantía de acceso a la salud, al desconocer las normas de raigambre constitucional aplicables al caso y las pruebas aportadas por su parte, que darían cuenta de que la pretensión se encuadraba en los términos de la Resolución 428/99, por lo que -argumenta- la exigencia por parte de la Sala de que su parte adjuntara prueba mayor excede los parámetros constitucionales y pone al niño -hoy adolescente- con discapacidad en una situación de mayor vulnerabilidad.
Transcribe en sustento de su posición lo informado por la Superintendencia de Salud de la Nación en la causa "., L. A. contra SWISS MÉDICAL S.A. MEDICINA PRIVADA Y OTRO sobre AMPARO LEY 16986", afirmando que era la demandada quien como agente de salud estaba en mejores condiciones de probar lo contrario, violentando con su proceder otras normas como...

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