Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Febrero de 2023

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
T 324, PS 160/163
Santa Fe, 28 de febrero del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia del 25 de marzo de 2022, dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en autos "BRANCHAL, S. contra ASOCIART ART SA - Sent. Accidente y/o Enfermedad Trabajo (EXPTE. 290/2012 - CUIJ 21-04104283-1)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nro. 21-00514755-4); y,
CONSIDERANDO:
1. Surge de las constancias de autos que la jueza de grado declaró la inconstitucionalidad del artículo 46, inciso 1, de la ley 24557, rechazó la excepción de pago deducida e hizo lugar parcialmente a la demanda, con costas a la vencida.
Recurrido dicho pronunciamiento por ambas partes, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario resolvió declarar desierto el recurso de apelación deducido por el actor y rechazar los recursos de nulidad y apelación incoados por la accionada confirmando, en consecuencia, la sentencia de baja instancia.
Contra dicha resolución interpone Asociart ART SA recurso de inconstitucionalidad tachándolo de arbitrario en los términos del artículo 1, inciso 3, de la ley 7055 por estimar que lo fallado no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción y vulnera los principios constitucionales que enuncia.
En el memorial recursivo la impugnante acusa la arbitrariedad del fallo por haber incurrido el Tribunal en "un grave error de interpretación" de las constancias y los argumentos vertidos en la causa.
Así, sostiene que "nada significa" que su parte hubiese considerado la recalificación laboral cuando luego la Comisión Médica entendió que ésta no correspondía. Agrega que tampoco se entiende cómo la Alzada pudo ponderar "las características y exigencias de aptitud psicofísica" propias de las tareas realizadas por el demandante o las pautas de posibilidad de reubicación ante la falta de producción de prueba alguna que demuestre tales extremos.
A su vez, le agravia que la Sala se aparte de las reglas de la carga de la prueba desde que le correspondía al actor acreditar que el dictamen de la Comisión Médica fue erróneo al determinar que no debía atribuirse el porcentual de incapacidad por recalificación.
Agrega en ese orden, que el Tribunal suplió lo que el accionante no pudo probar al resolver "una cuestión que requería de prueba sin prueba". En ese sentido, critica a los magistrados...

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