Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Febrero de 2023

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 323, PS. 421/426.
Santa Fe, 14 de febrero del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra el acuerdo número 68 de fecha 13 de abril de 2022, dictado por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, en autos "TABOGA, V.R. Y OTROS contra METRO DESARROLLOS SA - JUICIOS ORDINARIOS - (CUIJ 21-01975146-2)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514609-4); y,
CONSIDERANDO:
1. Mediante acuerdo 68 del 13 de abril de 2022, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe desestimó el recurso de nulidad deducido por la demandada y rechazó los de apelación interpuestos por ambas partes; en tal sentido, confirmó la sentencia de baja instancia en cuanto había condenado a la demandada a entregar a la actora la posesión de la unidad habitacional y las dos cocheras adquiridas -correspondientes a un edificio en propiedad horizontal cuya construcción se financiaría mediante la figura del fideicomiso- y a otorgar la respectiva escritura traslativa del dominio bajo apercibimiento de resolución en daños y perjuicios, así como al pago de la cláusula penal y a la indemnización de los rubros e intereses allí indicados, pero revocó el fallo en lo referido estrictamente a las condiciones constructivas de las cocheras, y en su lugar ordenó que las mismas sean entregadas "techadas" en la medida que ello resultare jurídicamente posible o, en su defecto, que se indemnice la diferencia de valor, a determinarse -en su caso- en la etapa de ejecución de sentencia -junto con la diferencia de valor por incumplimiento de la instalación del servicio de gas, con más los intereses fijados para este rubro-.
Contra tal pronunciamiento interpone la accionada recurso de inconstitucionalidad, con fundamento en el artículo 1, inciso 3°, de la ley 7055.
Expresa que los Sentenciantes enmarcaron el caso bajo la Ley de Defensa del consumidor sin explicitar los motivos de tal encuadre jurídico, emitiendo así un fallo carente de fundamentación.
Esgrime que la Sala omitió ponderar que, en el caso, el vínculo habido entre las partes se hallaba regido por un contrato de fideicomiso -celebrado el 16.08.2011- en los términos de la ley 24441, situación que -prosigue- resultaría completamente alejada de una relación de consumo.
Postula asimismo que la sentencia prescinde de lo estipulado por las partes en el contrato respectivo.
Al respecto sostiene que, mediante la conclusión acerca del cumplimiento total de la obligación a cargo de la actora de pagar el precio convenido, el Tribunal de apelación omitió considerar que dicha contraprestación había sido expresamente pactada en dólares estadounidenses "billete", y que los pagos en pesos realizados por la actora al tipo de cambio oficial fueron recibidos "a cuenta".
En similar dirección señala que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR