Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Marzo de 2023

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
T 325, PS 70/74.
Santa Fe, 21 de marzo del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia 130 del 24 de junio de 2022, dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe en autos "SFORZA, L.M. contra TRIUNFO COMPAÑIA DE SEGUROS LIMITADA -CUMPLIMIENTO DE CONTRATO- (Expte. CUIJ 21-02022511-1)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514776-7); y,
CONSIDERANDO:
1. Mediante sentencia del 24 de junio de 2022, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechazó el recurso de apelación deducido por la actora, y confirmó, en consecuencia, el fallo de primera instancia que, a su turno, rechazó la demanda incoada (fs. 12/14).
Para así decidir, sucintamente, la Alzada consideró que la suspensión de la cobertura del siniestro por falta de pago de la prima resultaba justificada. En ese orden, entendió que, en el caso, no resultaba abusiva la cláusula del contrato celebrado entre las partes que establecía que la rehabilitación de cobertura se produciría al día siguiente de la respectiva oblación.
La Alzada destacó que, en el supuesto de autos, el asegurado se encontraba en mora en el pago de las primas y que las mismas fueron abonadas el mismo día del siniestro, concluyendo que la mora en el cumplimiento de la obligación a cargo de la actora obedeció a su exclusivo accionar.
Asimismo, señaló que no se introdujo oportunamente la cuestión sobre la no aplicabilidad del artículo 31 de la ley 17418.
Finalmente, indicó que no se acreditó en la causa la condición de consumidor con vulnerabilidad agravada que invocara la accionante, circunstancia que no se presume y debe ser ponderada en el caso concreto.
2. Contra dicho pronunciamiento la actora interpuso recurso de inconstitucionalidad en los términos de la ley 7055, afirmando que el fallo del Tribunal no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (fs. 17/22).
En particular, la recurrente consideró que el decisorio impugnado rechazó erróneamente los agravios de su parte referentes a la aplicación del artículo 31 de la ley 17418 ya que su planteo consistió en cuestionar la validez de la "cláusula de cobranza del premio" la que entiende abusiva y nula.
Refirió que la cláusula contractual debía interpretarse teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 31 de la ley de Seguros, que limita la suspensión de cobertura...

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