Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Marzo de 2023

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
T 325, PS 108/112.
Santa Fe, 21 de marzo del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia 08 del 14 de febrero de 2022 dictada por la Cámara de Apelación de Circuito de Rosario, en autos "MECOZZI, I.M.M. contra SOLUCIONES MÓVILES S.A. -DESALOJO- (CUIJ 21-12615175-3)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514715-5); y,
CONSIDERANDO:
1. En lo que resulta de interés, la Cámara desestimó el recurso de nulidad e hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la accionada únicamente respecto del agravio formulado por el monto de los honorarios regulados, confirmando en lo demás lo resuelto por el Juez de grado quien, a su turno, hizo lugar a la demanda de desalojo.
2. Contra tal pronunciamiento interpuso la demandada recurso de inconstitucionalidad (fs. 7/13).
En lo que es materia de impugnación, le achacó a la Cámara arbitrariedad por no reunir las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción.
En lo esencial, criticó al fallo impugnado por incurrir en violación de los derechos constitucionales de defensa en juicio, debido proceso y derecho de propiedad.
Ello así, por cuanto -según entendió- se vio privada de ejercer el derecho elemental de contestar la demanda incoada en su contra.
Al respecto, cuestionó que la Cámara concluyera que habría quedado notificado automáticamente del proveído que ordenaba correr traslado de la demanda por no haber cumplido con la carga de constituir nuevo domicilio legal, quedando -en consecuencia- notificado en Secretaría.
Sobre este punto, la quejosa afirmó que si la parte está comparecida el traslado de la demanda siempre debe notificarse por cédula, aún en el caso que se tenga por constituido el domicilio en Secretaría.
En ese orden, la recurrente sostuvo que el artículo 61 del Código Procesal Civil y Comercial -al que remite el artículo 37 segundo párrafo- se aplica para toda providencia para la que el código de rito no disponga otro modo de notificación y que el artículo 62 del referido cuerpo normativo, dispone expresamente que debe notificarse por cédula todo traslado o vista.
En razón de ello, la accionada adujo que, en el caso, tratándose del traslado de la demanda debía ser anoticiado mediante cédula judicial aún cuando ésta sea fijada en los estrados del Tribunal, lo que no habría acontecido en el sub lite.
La impugnante argumentó que tratándose de la notificación de un acto de...

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