Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Febrero de 2023

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 324 PS. 125/133

En la Provincia de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil veintitrés, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.F., M.A.G., R.F.G. y E.G.S., bajo la presidencia de su titular doctor D.A.E. acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "VELAZQUEZ, M.H. contra LISA, OMAR VICTOR - SENT. COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES - sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-26177583-9)". Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?, SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores Erbetta, Falistocco, S., G. y G..
A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor P.d.E. dijo:
1. En la presente causa M.H.V. promovió demanda por cobro de rubros laborales contra O.V.L. y/o titular o explotador del Taller Electromecánico FICO, expresando que trabajó para el demandado desde el mes de septiembre de 1989 -si bien fue registrado en el año 1993- como "auxiliar especializado en bobinado de arranque de auto y bobinado de toda clase de motores eléctricos (máquinas de cortar césped, bombas de agua, soldadoras, entre otros), con jornadas de trabajo completas de ocho horas y más -al ser de lunes a viernes de 7 a 12.15 horas y de 14.30 a 21.30/22.00 horas y los días sábados de 7 a 14 horas- pese a que se le pagaba por media jornada".
Relató que en el mes de enero de 2010 fue detenido y encarcelado durante once meses, período en el cual la patronal siguió depositando en su cuenta sueldo un promedio de $500 mensuales hasta recuperar la libertad en diciembre de 2010, si bien la causa penal finalizó en agosto de 2012 cuando fue absuelto de culpa y cargo por legítima defensa.
Destacó que en el mes de marzo de 2011, cuando ya se encontraba reintegrado a su trabajo, fue obligado a renunciar mediante un acto viciado, en tanto no era su voluntad renunciar y menos enviando un telegrama donde realizó una larga exposición de derechos irrenunciables -art. 12, L.C.T.- de los cuales desistió, tales como el SAC, haberes y hasta la designación de la ley 25323 la cual ni siquiera conocía, extremo que demostraba que la misiva había sido redactada por el empleador.
Asimismo, ese mismo día firmó un convenio supuestamente de gratificación con su empleadora mediante el cual le entregaba a modo de liberalidad seis cheques de $10.000 con vencimiento el primero de ellos ese día 04.03.2011 y el resto sucesivamente cada 30 días hasta terminar pero, sin embargo, en el mismo acuerdo esos cheques también se imputaban a la compensación de distintas acreencias (detalladas en el referido telegrama) del contrato de trabajo que superaban en más del 50% de lo que se le abonó, circunstancia que por propia definición demostraba que en definitiva se trataba de un despido encubierto, lo cual tornaba nulo a aquél.
En lo que interesa, a fojas 28/31 O.V.L. contestó la demanda oponiéndose al progreso de la misma, argumentando que siempre existió una buena relación con el actor, que ante las inasistencias injustificadas y sin aviso del actor desde el 01 de marzo de 2011, el día 03 lo intimó a retomar sus tareas y recibida la intimación el señor V. le manifestó su intención de comenzar un emprendimiento privado, razón por la que no seguiría trabajando y le propuso desvincularse de la firma con una suma de dinero para tal fin, motivo por el cual, tras diversas tratativas el trabajador con absoluta libertad le comunicó su renuncia mediante telegrama escrito por su propia mano y por tanto, firmaron un convenio a través del cual se le abonó como gratificación y por los conceptos remuneratorios allí detallados la suma de ochenta mil pesos ($80.000).
A su turno, el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y L. de San Justo hizo lugar a la demanda y condenó a O.V.L. a abonarle al actor los rubros reclamados más intereses desde la mora y hasta su efectivo pago, por considerar que la renuncia no había sido efectuada conforme los términos del artículo 240 de la Ley de Contrato de Trabajo sino de un modo negociado que influenció en la voluntad del trabajador, quien compelido por las circunstancias renunció a su trabajo aceptando una indemnización que distaba mucho de alcanzar los montos que hubieran correspondido ante un despido injustificado.
Contra tal pronunciamiento interpuso el demandado recurso de apelación. Expresados los agravios (fs. 164/167) y contestados que fueran los mismos (fs. 171/173), la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de esta ciudad resolvió admitirlo revocando la sentencia impugnada y en su lugar rechazar la demanda, con costas en un 80% a la actora y en un 20% a la demandada.
Sostuvo la Alzada - en lo que aquí interesa- que el fallo de baja instancia no...

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