Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Febrero de 2023

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
T 324, PS 96/101
En la Provincia de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil veintitrés, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.F.G., M.L.N. y E.G.S. con la presidencia de su titular doctor D.A.E., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "M., V. M. contra R., R.O.-.S.. COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES - (CUIJ 21-04764189-3) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-04764189-3). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: N., Erbetta, G. y S..
A la primera cuestión, -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctor N. dijo:
Mediante resolución registrada en A. y S. T. 318, págs. 389/394, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 09 de septiembre de 2021 dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación Laboral de esta ciudad, por entender que la postulación de la recurrente contaba "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa que ameritaba la apertura de esta vía de excepción.
El nuevo examen de admisibilidad que corresponde realizar de conformidad a lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, me conduce a ratificar esa conclusión, de conformidad a lo dictaminado por el Procurador General a fojas 381/390 vuelta.
Voto, pues, por la afirmativa.
A la misma cuestión, el señor P.d.E. y los señores Ministros doctores G. y Spuler expresaron idéntico fundamento al expuesto por el señor Ministro doctor N. y votaron en igual sentido.
A la segunda cuestión, -en su caso, ¿es procedente?- el señor Ministro doctor N. dijo:
1. El caso, en lo que resulta de interés para su resolución, puede resumirse así:
1.1. La señora V. M. M. promovió demanda laboral contra su empleador, señor R. O. R., en procura del cobro de indemnizaciones por el despido indirecto y por la reparación del daño moral derivados -según los términos de la demanda y la transcripción del telegrama rescisorio- de "la negativa [de la patronal] a rectificar sus dichos y hechos que configuran el acoso laboral por mi denunciado [malos tratos recibidos de parte del hijo del empleador, Sr. M. R., consistentes en insultos, amenazas y gritos, el 12.08.2015, en su lugar de trabajo] y del que fui víctima y no tener de su parte ni siquiera indicios de modificar el accionar lesivo y agraviante hacia mi persona todo lo cual se enmarca en la figura jurídica de 'mobbing' que en forma continua y progresiva fui víctima a tal punto de verse afectada severamente mi integridad psíquica". Asimismo, reclamó el resarcimiento del "daño material por la imposibilidad del actor a percibir el rescate correspondiente al seguro de retiro complementario 'La Estrella'" (cfr. fs. 2/10v.).
1.2. El Juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, sólo en lo atinente al reclamo del seguro de retiro complementario, por lo que impuso las costas por su orden.
Para así decidir entendió que...

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