Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Febrero de 2023

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 323, PS. 466/470.

Santa Fe, 14 de febrero del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad planteado por la parte actora contra la resolución de fecha 30 de diciembre de 2021, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de R. en autos "BORRAS, L.E. y otros contra ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS -AMPARO- (CUIJ 21-04192526-1)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nro. 21-00514658-2); y,
CONSIDERANDO:
I.1. Mediante pronunciamiento de fecha 30.12.2021 (fs. 13/24) la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario resolvió desestimar el recurso de apelación interpuesto por los actores, lo que implicó confirmar lo decidido en la anterior instancia en el sentido de declarar inadmisible el amparo presentado en la causa, tendiente a obtener que se declare la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la resolución interna n° 37/21 de la Administración Provincial de Impuestos [en adelante: API] y que, en definitiva, se les permita seguir percibiendo de terceros, sin intermediación alguna, los honorarios generados en los apremios fiscales en los que intervienen en su carácter de abogados de planta permanente de la Oficina de Apremios del referido ente.
2. Contra esa resolución los amparistas dedujeron recurso de inconstitucionalidad (fs. 27/40), tachándola de arbitraria.
Luego de referir a los requisitos de admisibilidad de la impugnación y de relatar los antecedentes del caso, expresaron que en la presente causa no se cumplen los requisitos establecidos en la ley 11.875 para que Fiscalía de Estado "actúe en juicio en favor de un ente autárquico".
Sobre este último punto, señalaron que no se hallan comprometidos intereses sustanciales de la Provincia, ni existe una autorización expresa del Gobernador; y que lo debatido en autos no afecta el funcionamiento de las instituciones provinciales, ni siquiera de la recaudación de su renta, atento a que las ejecuciones se realizan de manera "independiente y previa a los honorarios".
Aseveraron que, en todo caso, la intervención procesal del Fiscal de Estado se limitaría a la dirección del proceso, sin poder ejercer la representación directa del ente; y que tal posición se confirma con lo resuelto en la causa "IBM" de esta Corte.
Añadieron que tampoco es admisible para permitir la actuación sin personería el argumento sobre la unidad del Estado y la potestad de contralor; y que la propia Fiscalía de Estado, a través...

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