Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Marzo de 2023

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
T 325, PS 34/39.
Santa Fe, 21 de marzo del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de G.J.M. contra el acuerdo 180, del 29 de abril de 2022 dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores M. y L. y doctora S., en autos caratulados "MARECO, G.J. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'MARECO, GERMÁN S/ FALSEDAD IDEOLÓGICA DE DOCUMENTO PÚBLICO AGRAVADO POR SER FUNCIONARIO PÚBLICO'- (CUIJ 21-06683349-3)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514789-9); y,
CONSIDERANDO:
1. De las constancias de la causa, y en lo que aquí interesa, surge que:
1.1. Por sentencia 456, del 17 de septiembre de 2021, los Magistrados del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctoras L. y A. y doctor I.A., revocaron la absolución de G.J.M. por el delito de falsedad ideológica de documento público agravada por el carácter de funcionario público del autor, condenándolo por tal delito (arts. 293, 298 y 45, C.P.); y confirmaron la dispuesta en primera instancia como autor penalmente responsable del delito de encubrimiento por omisión de denuncia doblemente agravado -por encubrir un delito especialmente grave y por la calidad de funcionario público en su autor- (arts. 277, incs. 1, apartado d y 3, apartados a y d y 45, C.P.); imponiéndole la pena de tres años de prisión de ejecución en suspenso, seis años de inhabilitación absoluta y las costas del proceso.
1.2. Interpuesto recurso de apelación horizontal por la defensa del imputado contra este fallo, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores M. y L. y doctora S., lo confirmaron por acuerdo 180 del 29 de abril de 2022 (fs. 13/39).
1.3. Contra tal resolución, la representación técnica de M. interpone recurso de inconstitucionalidad, cuestionando la confirmación de la condena a su pupilo por el delito de encubrimiento agravado -por arbitrariedad probatoria-, así como la convalidación de la declaración de responsabilidad penal por la figura de falsedad de instrumento público -en el entendimiento de que no se darían sus elementos típicos- y la pena impuesta -a la que tilda de irrazonable y excesiva- (fs. 73/92).
1.4. Este recurso es denegado por auto 409, del 6 de septiembre de 2022 (fs. 51/56) por el Tribunal de Alzada que intervino para resolver la apelación horizontal deducida por la defensa.
En esta oportunidad, los Magistrados consideraron que los...

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