Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Mayo de 2023

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 327, PS. 123/124.
Santa Fe, 23 de mayo del año 2023.
VISTOS: Los autos "LARAIA, A.D. contra SERVICIO DE CATASTRO E INFORMACIÓN TERRITORIAL - RECURSO DE AMPARO- (EXPTE. 22/19 - CUIJ 21-02901719-8) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA) (EXPTE. C.S.J. CUIJ n°: 21-02901719-8), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por el actor para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra la sentencia de este Cuerpo de fecha 18.10.2022 (fs. 229/2238); y,
CONSIDERANDO:
1. Surge de las constancias de la causa que por resolución registrada en A. y S. T. 321, págs. 285/294, de fecha 18.10.2022, esta Corte resolvió declarar procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada y, en consecuencia, anular el fallo impugnado, con costas, otorgándole el plazo de treinta días al actor a fin de que, por ante la Cámara de lo Contencioso Administrativo, adecue sus pretensiones a los términos de la ley 11.330.
Es la sentencia de este Cuerpo la que ahora se impugna a través de la vía prevista en el artículo 14 de la ley 48, alegando el recurrente que la misma resulta arbitraria, le causa un gravamen irreparable y lesiona sus derechos constitucionales afectando el principio de supremacía federal (fs. 244/263).
2. Contestado el traslado que ordena el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 267/284 y 302/306) corresponde que este Tribunal efectúe el examen de admisibilidad que le incumbe a fin de conceder o no -según corresponda- el recurso federal interpuesto.
En ese orden, en primer lugar, cabe señalar que el recurrente no cumple con el recaudo establecido en el artículo 2 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al no acompañar la carátula en hoja aparte en la cual se deben consignar los datos que ahí se determinan, comportamiento que decide indefectiblemente la no concesión del remedio intentado (CSJN: "A. y M., M.E.M. c/ TELAM SE s/ diferencias salariales"; de esta Corte "Luna", A. y S. T. 268, pág. 383).
Por otro lado se advierte que la sentencia impugnada no satisface el recaudo de definitividad exigido por el artículo 3, inciso a) del reglamento citado.
Ello es así en tanto, el recurso de inconstitucionalidad deducido fue declarado procedente...

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