Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 15 de Mayo de 2023

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 327 PS. 36/41
Santa Fe, 15 de mayo del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la codemandada contra el Acuerdo número 157 de fecha 6 de septiembre del 2022, dictado por la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de esta ciudad, en autos "LUDUEÑA, P.A. contra ROSSI, R.A. Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS- (CUIJ 21-12084957-0)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N° 21-00515022-9); y,
CONSIDERANDO:
1. Surge de las presentes actuaciones que mediante Acuerdo número 157 de fecha 6 de septiembre del 2022, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de esta ciudad, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación extraordinario articulado por la Provincia de Santa Fe y revocó el fallo en crisis sólo en lo concerniente a la tasa de interés fijada, rechazando el medio impugnativo en todo lo demás, con costas a la coaccionada.
Contra el mencionado pronunciamiento la codemandada dedujo el recurso de inconstitucionalidad previsto en la ley 7055. Fundó sus alegaciones en la arbitrariedad normativa y fáctica en la que habría incurrido el Tribunal a quo al sentenciar como lo hizo.
Manifiesta que la resolución puesta en tela de juicio se aparta de los preceptos legales nacionales y locales aplicables al caso, en especial, soslayando -dice- directamente disposiciones de la Constitución provincial.
Así, expresa que la Alzada brindó una fundamentación aparente, al ampararse en la "mera discrepancia" y en la "... irrecurribilidad de las sentencias de los Tribunales Colegiados...", para no tornar operativa la norma constitucional que resuelve expresamente el caso de marras.
En ese sentido, alega que se halla en juego la relación de causalidad, dado que el artículo 18 de la Constitución provincial -dice- opera como límite en el estricto marco del acto ilícito desarrollado en el cumplimiento de las funciones de los agentes públicos, por lo que mal puede ampliarse el ámbito diseñado por el legislador, "... máxime cuando ni siquiera efectúa un escrutinio constitucional del precepto, para desechar su aplicación por limitativo de derechos".
En efecto, afirma que si el agente no se encontraba de servicio, no podía existir una "falta de servicio", "... la cual justamente requiere para su configuración, que se esté prestando algún servicio por parte del estado".
Por otra parte, expone que en el sub lite tampoco hay responsabilidad estatal en virtud del artículo 1112 del Código Civil, ya que éste sólo es aplicable a acciones u omisiones del agente "... en el ejercicio de sus funciones...". Agrega...

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