Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Febrero de 2023

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
T 324, PS 50/54
En la Provincia de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil veintitrés, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores M.A.G., R.F.G., M.L.N. y E.G.S., bajo la presidencia de su titular doctor D.A.E., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "PEREYRA, C.M. contra DOW AGROSCIENCES ARG. S.A. -DEMANDA LABORAL- (21-24820791-1) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (Expte C.S.J. CUIJ. N°: 21-24820791-1). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores S., G., Erbetta, G. y N..
A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctor S. dijo:
Mediante resolución registrada en A. y S. T. 318 pág. 134/136 esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 27 de agosto de 2019, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Venado Tuerto. Ello así, al considerar que la postulación del recurrente contaba con suficiente asidero en las constancias de autos e importaban, desde el punto de vista constitucional, articular con seriedad un planteo idóneo para franquear el acceso a la instancia de excepción intentada.
En el nuevo examen de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los autos principales a la vista, he de propiciar la confirmación del criterio sustentado por este Cuerpo en dicha oportunidad, de conformidad a lo dictaminado por el señor P. General (fs. 41/44.).
Voto, pues, por la afirmativa.
A la misma cuestión, el señor Ministro doctor G., el señor P.d.E., la señora Ministra doctora G. y el señor Ministro doctor N. expresaron idénticos fundamentos a los expuestos por el señor Ministro doctor S. y votaron en igual sentido.
A la segunda cuestión -en su caso, ¿es procedente?- el señor Ministro doctor S. dijo:
1. Surge de las constancias de autos -en lo que es de estricto interés al caso- que la señora C.M.P. promovió demanda laboral de cobro de pesos contra Dow Agrosciences SA con motivo de la extinción anticipada sin justa causa del contrato de trabajo permanente de prestación discontinua -...

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