Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Marzo de 2023

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
T 324, PS 489/494.
En la Provincia de Santa Fe, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia doctores M.A.G., R.F.G. y M.L.N., bajo la presidencia del titular doctor D.A.E. acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "CORAZZA, A.G. contra GALENO ART S.A. -SENT. ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-04777696-9). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores: E., G., N. y G..
A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor P.d.E. dijo:
Por resolución registrada en A. y S. T. 320, pág. 391, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesta por el actor contra la sentencia n° 24 del 22.02.2022 dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe, por entender que la postulación del recurrente contaba "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaba articular con seriedad planteos con idoneidad suficiente como para operar la apertura de la instancia extraordinaria.
El nuevo examen de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, me conduce a ratificar esa conclusión, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General (fs. 211/214v.).
Voto, pues, por la afirmativa.
A la misma cuestión, la señora Ministra doctora G. y los señores Ministros doctores N. y G. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Presidente doctor E. y votaron en igual sentido.
A la segunda cuestión -en su caso, ¿es procedente?-, el señor P.d.E. dijo:
1.1. Según surge de las constancias de la causa y en lo que aquí resulta de interés, el actor interpuso demanda contra Galeno A.R.T. S.A. con fundamento en la ley 24557 invocando la existencia de una enfermedad profesional ocasionada como consecuencia de sus tareas desempeñadas en Cincovial S.A. durante más de 14 años como conductor de un vehículo de seguridad en la estación de peaje "N..
En particular, señaló que como trabajador de patrulla se encontraba afectado a distintos agentes como ruidos, vibraciones, trabajo a la intemperie, carga y descarga y malas posiciones que le fueron ocasionando cervicalgia, tendinitis de biceps y lumbociatalgia.
Por su parte, la accionada al contestar la demanda, adujo que no había relación de causalidad entre la patología denunciada y los labores que realizaba el actor y...

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