Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Marzo de 2023

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
T 325, PS 40/45.
Santa Fe, 21 de marzo del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de C.S.C., A.I.T. y A.R.B. contra el acuerdo 180, del 29 de abril de 2022, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores M. y L. y doctora S., en autos caratulados "BENÍTEZ, ALDO RICARDO; TANNEUR, A.I.Y.C., C.S. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'TANNEUR, A.I.A. Y OTROS S/ FALSEDAD IDEOLÓGICA DE DOCUMENTO PÚBLICO AGRAVADO POR SER FUNCIONARIO PÚBLICO'- (CUIJ 21-06683349-3)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514817-8); y,
CONSIDERANDO:
1. Por sentencia 456, del 17 de septiembre de 2021, los Magistrados del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctoras L. y A. y doctor I.A., en lo que aquí interesa, revocaron la absolución de A.I.T., C.S.C. y A.R.B. por el delito de falsedad ideológica de documento público agravada por el carácter de funcionario público del autor, condenándolos por tal delito (arts. 293, 298 y 45, C.P.); y confirmaron la dispuesta en primera instancia como autores penalmente responsables del delito de encubrimiento por omisión de denuncia doblemente agravado -por encubrir un delito especialmente grave y por la calidad de funcionario público en su autor- conforme lo dispuesto por los artículos 277, incs. 1, apartado d y 3, apartados a y d y 45, C.P.; fijando la pena definitiva a cumplir en la presente causa en tres años de prisión de ejecución en suspenso, seis años de inhabilitación absoluta, accesorias legales y las costas del proceso.
Interpuesto recurso de apelación horizontal por la defensa de los imputados contra este fallo, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores M. y L. y doctora S., lo confirmaron por acuerdo 180 del 29 de abril de 2022 (fs. 1/27).
2. Contra tal resolución, la representación técnica de C., Tanneur y B. interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 36/38v.).
Considera que la calificación impuesta a sus pupilos es claramente arbitraria fáctica y jurídicamente y violatoria de garantías constitucionales, habiéndose arribado a una solución injusta, porque se los condenó desconociendo el derecho de defensa y el debido proceso.
3. Este recurso es denegado por auto 417, del 6 de septiembre de 2022 (fs. 39/42) por el Tribunal de Alzada que intervino para resolver la apelación horizontal deducida por la defensa.
En esta oportunidad...

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