Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Marzo de 2023

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
T 325, PS 82/84.
Santa Fe, 21 de marzo del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra el acuerdo 326 de fecha 3 de diciembre de 2021, dictado por la Sala Tercera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de R. en autos "VISCONTI, G.E. contra GÜEGLIO, H.J. -SENTENCIAS JUICIOS ORDINARIOS- (CUIJ 21-01200117-4)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514680-9); y,
CONSIDERANDO:
1. Por acuerdo 326 del 03.12.2021, el Tribunal -en lo que aquí interesa- hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada, revocó la sentencia de baja instancia y, en consecuencia, rechazó la demanda de escrituración incoada por G.E.V. contra H.J.G. y/o sus herederos, con costas de ambas instancias al actor.
Contra dicho pronunciamiento, el recurrente interpone recurso de inconstitucionalidad con fundamento en la ley 7055.
2. El Tribunal a quo denegó la concesión del recurso interpuesto mediante auto 205 del 06.07.2022 (fs. 35/37), lo que motivó la queja ante esta Sede (fs. 1/13).
3. En primer término, es menester destacar que, por acuerdo 326 de fecha 03.12.2021, la Cámara dispuso hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada con fundamento en que "(...) el resultado no puede ser sino concorde con lo que fuera resuelto previamente en los autos conexos 'GÜEGLIO, E.R.c.S., GLORIA MERCEDES Y OTROS s/ ORDINARIO', Expte. C.N.° 21-01205270-4, mediante Acuerdo N° 325/2021 en la medida que allí no sólo se planteó la nulidad de la cesión invocada por el actor como fundamento de su derecho, sino que también se hizo lo propio en relación al boleto de compraventa anterior, que en definitiva es el que le otorga razón de ser a la cesión misma, porque no son sino los derechos y acciones resultantes de tal negocio las que constituyeron el objeto de aquélla" y "(...) habiéndose resuelto en aquellos autos conexos (...) 'revocar la Sentencia N° 1494/19 (...) declarando la nulidad tanto del boleto de compraventa (...) como la posterior cesión (...)', no pueden caber dudas en cuanto a que debe hacerse lugar al recurso esgrimido en los presentes y, por consiguiente, debe rechazarse de plano la demanda de escrituración" (fs. 18/v.).
Por lo tanto, los agravios del recurrente que sustentan el presente recurso de inconstitucionalidad y que se dirigen contra la resolución N° 325, no son objeto de este recurso y pertenecen a otro proceso. En tal sentido, debe hacerse notar...

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