Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Marzo de 2023

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
T 325, PS 120/123.
Santa Fe, 21 de marzo del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la resolución del 12 de octubre del 2022, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de esta ciudad, en autos "PERALTA, L.C. contra V.F.M. S.A. - SENT. COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES - (CUIJ 21-04598750-4)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514914-9); y,
CONSIDERANDO:
1. Surge de las constancias de las presentes actuaciones que la Cámara rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la demandada, mas receptó el de apelación deducido por la misma parte. En consecuencia, rechazó la demanda por cobro de la indemnización prevista en el artículo 52 de la ley 23551; e impuso las costas de ambas instancias al actor vencido (art. 101, C.P.L.).
Es contra el referido pronunciamiento que el actor interpuso recurso de inconstitucionalidad, en los términos previstos en el inciso 3 del artículo 1 de la ley 7055 (cfr. fs. 11/20).
De la lectura del recurso de inconstitucionalidad se desprende que el accionaste le achacó a la Alzada arbitrariedad por incongruencia argumental por cuanto "...no niega la calidad de delegado gremial del actor, solo dice que no cuenta con la documental al respecto. Sin embargo, la notificación a la demandada se encuentra glosada a fs. 172 de autos..."; "... y no a fs. 95/110 como expresan...".
En igual sentido, le endilgó al Tribunal una incorrecta aplicación de la ley, en tanto para fundar su resolución citó el artículo 49 de la Ley de Asociaciones Sindicales a los fines de argumentar que la demandada desconocía la calidad de delegado gremial del actor por no estar notificada de ello, apartándose de las pruebas rendidas en autos.
Por último, cuestionó que la Sala no haya decidido cuestiones planteadas por su parte y conducentes a la solución del pleito, puesto que "no ha tratado ninguno de los agravios, denegando de plano la viabilidad del recurso".
2. El Tribunal a quo, mediante resolución del 08 de noviembre de 2022, declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto (cfr. fs. 30/32).
3. Se adelanta que el presente recurso no puede prosperar, pues, la lectura de los argumentos traídos a consideración de esta Corte en el memorial del recurso de inconstitucionalidad, en confrontación con la resolución atacada, revela la mera discrepancia del recurrente con los fundamentos expuestos por mayoría al emitir la Alzada el...

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