Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 15 de Mayo de 2023

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 327 PS. 42/47
Santa Fe, 15 de mayo del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la resolución de fecha 14 de octubre de 2022, dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad, en autos "H., L. M. EN NOMBRE Y EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MENOR E. D. C. contra IAPOS Y OTROS -AMPARO- (CUIJ 21-02023595-6)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ NRO. 21-00515011-3); y,
CONSIDERANDO:
1. Por decisión de fecha 14.10.2022, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, desestimó el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmó la sentencia de primera instancia que, a su turno, había rechazado la acción de amparo interpuesta, con costas en el orden causado.
Contra tal pronunciamiento, dedujo la accionante recurso de inconstitucionalidad, por considerarlo arbitrario y lesivo de derechos y garantías constitucionales (artículo 1°, inciso 3, ley 7055).
En la pieza impugnativa, le endilgó a los Sentenciantes interpretar irrazonablemente la ley aplicable al caso y obviar un dictamen de la Superintendencia de Servicios de Salud que informó que la prestación requerida puede ser subsumida en la resolución número 428/1999, lo que tornaría arbitrario o manifiestamente ilegítimo el acto de la demandada.
Afirmó que no se han respetado las garantías y principios que se encuentran en cabeza del niño en condición de discapacidad y que surgen de la normativa internacional, nacional y provincial.
Dijo que se le exigió a la actora un esfuerzo en materia probatoria que evidencia una interpretación y aplicación errónea de los derechos de la niñez y de la discapacidad, omitiendo los hechos aportados y haciendo prevalecer la postura dominante de IAPOS, quien se encontraba en mejores condiciones de probar.
Sostuvo que la Sala erró en lo que respecta a la prestadora del Método Tomatis, dado que no advierte que la señora M. no sólo es Profesora de Nivel inicial o Psicóloga Social o L.d.M.T. sino que además es O. en Salud Mental, formadora de talleres "TEM DE PANAACEA, Acompañante Terapéutico, E. terapeuta, entre otras"; y que el propio informe de Superintendencia resalta que la práctica puede ser dada por "prestadores propios o contratados".
Por último, citó doctrina en torno a la facultad con la que cuentan los jueces para disponer las medidas necesarias para establecer la verdad sobre los hechos debatidos.
2. La Cámara, por auto de fecha 23.12.2022, denegó la concesión del recurso, decisión que motivó que la impugnante ocurra en queja ante esta...

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