Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Febrero de 2023

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
T 324, PS 144/148
Santa Fe, 28 de febrero del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la resolución n° 16 del 11 de febrero de 2022, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación Laboral de la ciudad de Rosario, en autos "MENDOZA, A.L. contra GALENO ART SA -COBRO DE PESOS - ENFERMEDAD PROFESIONAL- (EXPTE. N° 133/2021 - CUIJ 21-03569690-0)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514851-8); y,
CONSIDERANDO:
1. Surge de las constancias de la causa que, por sentencia de fecha 11 de febrero de 2022, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación Laboral de la ciudad de Rosario, resolvió rechazar el recurso de nulidad y apelación -ambos interpuestos por el accionante-. En consecuencia, el referido Tribunal confirmó el pronunciamiento de primera instancia que había desestimado la demanda (fs. 2/7).
Contra tal pronunciamiento, el actor dedujo recurso de inconstitucionalidad por considerar que el decisorio no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (artículo 1, inciso 3º de la Ley 7055) (fs. 10/19 v.).
A efectos de fundar su remedio, el recurrente argumentó que el fallo presentaba una deficiente fundamentación, se apartaba de las pruebas de autos -certificados médicos, declaraciones testimoniales, prueba pericial y documental: intercambio postal- y también omitía la consideración de normas y principios laborales. Por ello, tachó al resolutorio de violatorio de sus derechos constitucionales de defensa, debido proceso, legalidad, seguridad jurídica y propiedad.
En su presentación, el quejoso argumentó que la arbitrariedad del decisorio radicaba en el desconocimiento por parte de los Juzgadores de las normas y principios laborales aplicables como el: "Principio protectorio (art 14 BIS CN; art 75 inc 22 CN), razonabilidad; reparación integral del daño; primacía de la realidad; derecho a que se respete la integridad física, psíquica, moral y la dignidad del trabajador como persona humana...".
A lo anterior, agregó que, además, la decisión atacada se apartaba de la jurisprudencia del Máximo Tribunal Nacional.
En concreto, el impugnante sostuvo que la arbitrariedad de la sentencia radicaba en reiterar los errores valorativos del Juez de grado, en cuanto había considerado que el trabajador no había cumplimentado su carga de acreditar la materialidad de los comportamientos tipificantes de la invocada situación de acoso laboral.
En cuanto...

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