Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Febrero de 2023

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 323, PS. 382/386.
Santa Fe, 14 de febrero del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2021, dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciónes en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, en autos "RECURSO DIRECTO EN AUTOS VALLEJOS, V.E. Y OTROS contra PROVINCIA DE SANTA FE -DAÑOS Y PERJUICIOS- (CUIJ 21-04911782-2)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514407-5); y,
CONSIDERANDO:
1. Surge de las constancias de la causa que por sentencia nro. 253 del 08.11.2021, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe resolvió desestimar el recurso directo que la parte actora interpuso contra la sentencia que oportunamente denegó el recurso de apelación extraordinaria dictado por el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual nro. 1, también de esa ciudad.
Contra el decisorio de la Cámara la accionante deduce recurso de inconstitucionalidad, conforme el artículo 1, inciso 3°, de la ley 7055, por considerar que el mismo lesiona sus derechos de debido proceso y defensa en juicio, incurriendo en arbitrariedad.
En primer lugar, se agravia del fallo porque alega que es insuficiente en su fundamentación y recurre a expresiones dogmáticas para intentar justificar la omisión probatoria del Tribunal Colegiado.
En segundo lugar, se disconforma del exceso de rigor formal manifiesto de la sentencia que -a su entender- transfiere arbitraria y equivocadamente lo resuelto en el marco del procedimiento previsto en el decreto acuerdo 10204/58 y ley 11330 a casos tramitados bajo la ley de Defensa en Juicio del Estado, ámbitos normativos y procesales que tienen como finalidad actividades y circunstancias del actuar estatal absolutamente diferentes y, por tanto, de naturaleza y consecuencias distintas.
Afirma que lo resuelto colisiona con un imperativo legal, constitucional y convencional que obliga a la Administración a dar respuesta a los reclamos de los administrados, como contracara del más genérico derecho a petición "a las autoridades", todo lo cual se vincula con otros principios, tales como el de tutela administrativa efectiva o el de debido proceso, también con rangos constitucionales.
En tercer lugar imputa arbitrariedad al decisorio por injusticia de la solución otorgada al caso por la Sala en relación a situaciones iguales o similares. Advierte que se limita a señalar...

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