Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Febrero de 2023

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
T 324, PS 109/111
Santa Fe, 28 de febrero del año 2023.
VISTOS: Los autos "BOURDET, J.M. -Recurso de Inconstitucionalidad en Carpeta Judicial: 'B., J.M. s/ Amenazas y Lesiones - Recurso de Inconstitucionalidad (CUIJ 21-07015683-8) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. CSJ CUIJ Nro. 21-00514478-4); venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la defensa del condenado contra la resolución de este Tribunal de fecha 20 de septiembre de 2022; y,
CONSIDERANDO:
1. En el "sub judice", por resolución registrada en A. y S. T. 320, pág. 353, esta Corte, con carácter previo al análisis del remedio extraordinario local, verificó la subsistencia en el caso de los requisitos que habilitaban el ejercicio de su jurisdicción, advirtiendo que la cuestión traída a conocimiento -esto es, la confirmación por la Jueza a quo del pronunciamiento de grado que no hiciera lugar al pedido de morigeración de la pena privativa de libertad- había perdido interés jurídico actual al haberse constatado a través del sistema informático de la Oficina de Gestión Judicial que la pena había vencido el día 8 de julio de 2022; tornándose de ese modo inoficioso el dictado de una sentencia de mérito.
Sentado ello, y verificada entonces la concurrencia de un obstáculo insalvable para el ejercicio de la jurisdicción por parte de este Tribunal, se declaró la sustracción de la materia litigiosa por falta de agravio actual, lo que -se dijo- no suponía que este Cuerpo hiciera propias las conclusiones expuestas en las instancias inferiores (fs. 52/55).
2. Contra dicho decisorio se alza el representante del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal a través del recurso extraordinario estatuido en el artículo 14 de la ley 48 (fs. 58/80), sosteniendo esencialmente que el perjuicio se encuentra subsistente.
3. Evacuado que fuera el traslado que ordena el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 83/92), corresponde que este Tribunal efectúe el examen de admisibilidad que le incumbe a fin de conceder o no el recurso federal intentado.
4. El recurso deducido no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3ro. incisos "d" y "e" del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al no efectuar el impugnante una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y...

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