Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Febrero de 2023

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 324 PS. 176/178

Santa Fe, 28 de febrero del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad planteado por el actor contra la resolución de fecha 9 de febrero de 2022, dictada por la Sala Tercera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de R. en autos "SAÍN, M.F. contra PROVINCIA DE SANTA FE -AMPAROS- (CUIJ 21-04192863-5)" (Expte. CSJ CUIJ n° 21-00514499-7); y,
CONSIDERANDO:
1. Mediante pronunciamiento de fecha 9.2.2022 (fs. 14/18) la Sala Tercera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario resolvió rechazar el recurso de apelación deducido por el amparista. Ello implicó confirmar la sentencia dictada en la anterior instancia, mediante la cual, a su vez, se había desestimado la acción de amparo presentada.
2. Contra esa decisión el actor dedujo recurso de inconstitucionalidad (fs. 19/38), con base en lo dispuesto en el artículo 1, incisos 2) y 3), de la ley 7055.
Luego de relatar los antecedentes del caso y de referir a la admisibilidad de la impugnación extraordinaria, afirmó que la sentencia cuestionada es inválida porque no existen al menos dos votos concordantes.
En este último sentido, afirmó que si bien los Vocales que votaron arribaron a un mismo resultado en cuanto a la decisión, para uno de ellos se produjo la sustracción de la materia, mientras que para el otro lo determinante fue la existencia de una vía judicial más idónea.
Sostuvo que la Sala interviniente violó el deber de juzgar el caso; que un pronunciamiento en el amparo deducido no resulta inútil o inoficioso; y que tiene un agravio subsistente, concreto y actual.
Expresó que introdujo al debate la interpretación y extensión del artículo 98 de la Constitución provincial; que en el caso "estamos ante un verdadero juicio político" relacionado con un cargo no incluido en la enumeración de dicho artículo; y que el enjuiciamiento de naturaleza política "aparece reservado, indudablemente, para los cargos y funciones de estricta naturaleza constitucional, sin que ello pueda ser superado o extendido".
Aseguró que se lesionó la garantía del juez natural y sus principios consecuenciales (identidad física, imparcialidad del juzgador y distinción entre quien instruye y juzga).
Añadió que se produjeron irregularidades en el procedimiento; y que la resolución 803/18 presenta vicios insalvables que perjudican notoriamente al acusado.
Argumentó en torno a la inconstitucionalidad de la ley 14.016, e invocó la existencia de una...

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