Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Febrero de 2023

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 324 PS. 32/33

Santa Fe, 14 de febrero del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso interpuesto por la defensa de Santiago Belfor Paz, contra la resolución 206, del 28 de marzo de 2022, dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctor M., en autos caratulados "PAZ, SANTIAGO BELFOR -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'PAZ, SANTIAGO BELFOR S/ HOMICIDIO DOLOSO CALIFICADO - (CUIJ 21-06645774-2 Y SU ACUMULADO CUIJ 21-06808941-4) - APELACIÓN PRISIÓN PREVENTIVA' -" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514698-1); y,
CONSIDERANDO:
1. Por resolución 206, del 28 de marzo de 2022, el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctor M., confirmó la decisión recurrida, por medio de la cual, a su turno y en lo que aquí interesa, la Magistrada del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de esa ciudad, había dispuesto mantener la situación cautelar de Paz y rechazar las medidas alternativas propuestas, así como la solicitud de morigeración (fs. 13/17v.).
2. Contra este pronunciamiento, la defensa interpone recurso de inconstitucionalidad, en el entendimiento de que la Alzada se apartó de la normativa internacional y de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte nacional en materia de prisión preventiva, en clara manifestación de arbitrariedad normativa (fs. 19/32).
3. El A quo, por auto del 27 de julio de 2022, deniega el recurso de inconstitucionalidad interpuesto (fs. 47/50); lo que motiva la presentación directa de la impugnante ante esta Sede (fs. 1/8v.).
4. En esta instancia resulta imperativo verificar, con carácter previo al análisis del remedio extraordinario, la subsistencia en el caso de los requisitos que habilitan el ejercicio de la jurisdicción por esta Corte, examen de insoslayable realización atento a que, como se ha sostenido en reiteradas oportunidades, la desaparición de aquéllos importa, como regla, también la extinción del poder de juzgar (Fallos:189:245; 248:51; 260:153).
No está de más recordar en ese orden que así como los agravios puramente hipotéticos, conjeturales o futuros se encuentran excluidos del ámbito jurisdiccional, lo mismo cabe afirmar acerca de aquéllos cuyo tratamiento deviene inoficioso por el Tribunal al haber perdido toda "actualidad".
Ello es así porque, como es sabido, el derecho a la jurisdicción no importa sino la posibilidad de ocurrir ante algún órgano jurisdiccional y obtener de él...

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