Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Marzo de 2023

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
T 325, PS 89/95.
Santa Fe, 21 de marzo del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el demandado contra el acuerdo número 270 de fecha 23 de diciembre de 2021, dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, en autos "GERVASONI, FLORENCIA contra BANCO CREDICOOP COOP LTDO - DAÑOS Y PERJUICIOS - (CUIJ 21-01994918-1)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514509-8); y,
CONSIDERANDO:
1. Mediante acuerdo 270 del 23 de diciembre de 2021, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe acogió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la accionante, revocando la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda resarcitoria; en su lugar, admitió parcialmente la misma, condenando al banco accionado a indemnizar a la actora por los rubros daño moral y multa civil con los intereses allí indicados y rechazando el reclamo por daño emergente, e impuso las costas de ambas instancias del juicio en un 90% a cargo del demandado y en un 10% a cargo de la demandante.
Contra tal pronunciamiento el banco demandado interpone recurso de inconstitucionalidad, tachándolo de arbitrario (art. 1, inc. 3°, ley 7055).
Sostiene que resulta apartada de las circunstancias del caso y de las probanzas rendidas la aseveración de la Sala relativa a que, en la cuenta sueldo abierta por la actora -a raíz de una relación laboral con un tercero- en la entidad bancaria demandada, cuyas condiciones generales incluían también una serie de productos financieros conexos, se habrían continuado efectuando débitos de importes menores después de terminado el mencionado vínculo de trabajo originante, llegando a sumar un total de $324,24, sin que se hubiesen realizado consumos ni movimientos con los referidos productos.
Al respecto señala que la Sala no ha advertido que tales débitos se correspondían con servicios solicitados por la actora (seguros), cuyos contratos se adjuntaron al expediente, y con gastos inherentes al servicio, también aceptados por la actora en su oportunidad; añade que el A quo renegó de consumos que habían quedado consentidos en baja instancia, dándoles un valor inferior como si se tratara de una deuda no computable, apareciendo tal conclusión como irrazonable y dogmática.
Asimismo, el impugnante arguye que los Sentenciantes se han desentendido del carácter falaz de las postulaciones de la actora, prescindiendo así de su conducta procesal como indicio en su contra, en cuanto -según alega- la misma dijo haber operado con el banco hasta el año 2012 mientras que las pruebas demostrarían que lo hizo hasta 2014, a la vez que afirmó no tener cuenta corriente ni tarjeta de crédito cuando -siempre según el compareciente- se habría acreditado que sí contaba con tal operatoria, etcétera.
A su vez expresa que la Cámara, al reprocharle al banco la omisión de informarle a la actora que su deuda seguiría incrementándose y que como consecuencia de ello sería referida como deudora ante el Banco Central, incurrió en dogmatismo al imponerle deberes que no le eran exigibles en virtud de norma alguna; añade que, en cualquier caso, el incremento de la deuda no podía ser desconocido por su contraparte, dado que el mismo se veía...

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