Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 15 de Mayo de 2023

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 327 PS. 105/107
Santa Fe, 15 de mayo del año 2023.
VISTOS: los autos "COMPAÑÍA SANTAFESINA DE TIERRAS SA contra DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO - EXPROPIACION - (CUIJ 21-00511683-7) sobre INCIDENTE DE APREMIO" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00514457-1); y,
CONSIDERANDO:
1. A foja 57 el doctor H. practicó liquidación de honorarios, intereses y aportes.
Puesta de manifiesto la misma (f. 58), no fue observada por la contraria pese a estar debidamente notificada (f. 60), por lo que, a pedido de parte (f. 61), se pasaron los autos a resolver (f. 62).
2. Habrá de prestarse aprobación a la liquidación practicada, aunque por un monto menor al consignado en la misma.
Al respecto, cabe recordar que este Tribunal tiene la potestad de revisar y corregir, aún oficiosamente, los términos de la liquidación a fin de que la sentencia no sea tergiversada en un procedimiento que, exclusivamente, está destinado a aplicarla y ejecutarla (A. y S. T. 98, pág. 63).
Así, se observa que el profesional mencionado emplea incorrectamente la fórmula de cálculo de interés de la tasa pasiva promedio mencionada en el decreto 941/91 que este cuerpo ordenó aplicar en la regulación de honorarios (f. 51).
Para dilucidar correctamente el monto de intereses devengados, corresponde ceñirse a la fórmula de aplicación práctica contenida en el Comunicado 14.290 del Banco Central de la República Argentina, cuya expresión es: i = [(100+tm)/(100+to)-1]x100; de donde "i" es la tasa de interés expresada en tanto por ciento; "tm" es el coeficiente correspondiente al día hasta el cual se devengan los intereses y "to" es el coeficiente correspondiente al día anterior a aquel a partir del cual se devengan los intereses.
Por ello, en el caso, corresponde computar los intereses devengados desde el día anterior al de la fecha en que adquirió firmeza la regulación de honorarios, que el recurrente fija el 24.11.2022, es decir, desde el 23.11.2022, hasta la fecha consignada en la liquidación, 10.3.2023, de manera que la tasa aplicable al caso surgirá de la siguiente...

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