Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Diciembre de 2022

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 323 PS. 141/144

Santa Fe, 6 de diciembre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de F.H.M., contra la resolución 85, del 6 de abril de 2022, dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rafaela, doctor F., en autos caratulados: "MALDONADO, F.H. Y OTROS -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'MALDONADO, F.H.O., M.L.G., B.E.M., C.A.; GABINETTI, L.M.; ACEVEDO, M.I.C., J.A.; SARMIENTO, SILVANA S/ TORTURA - APELACIÓN - SENTENCIA DE CÁMARA'- (CUIJ 21-08248113-0)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514700-7); y,
CONSIDERANDO:
1. En el caso, y en lo que aquí es de interés, la Magistrada del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de Rafaela -doctora F.- rechazó la acusación presentada por el Ministerio Público de la Acusación por disentir con la calificación legal de los hechos intimados -en relación a los aquí recurrentes- como torturas (art. 144 ter, incs. 1° y 3°, C., en calidad de coautores.
Apelada tal decisión por la Fiscal, el Magistrado del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rafaela -doctor A.- revocó el aspecto cuestionado de la misma, ordenando que bajen las actuaciones en forma urgente para resolver los planteos vinculados con la admisión de las pruebas ofrecidas y las solicitudes defensivas de sobreseimiento y suspensión del juicio a prueba.
Contra este pronunciamiento dedujo la interesada apelación horizontal, que fue declarada inadmisible por el auto aquí impugnado, dictado el 6 de abril de 2022 por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rafaela, doctor Fiz (fs. 7/9).
2. Contra tal resolución, la defensa del encartado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 10/11v.).
Afirma que la decisión en crisis es definitiva, porque no se admite otro pronunciamiento ulterior sobre el mismo objeto y que resulta arbitraria, por cuanto -dice- en la audiencia preliminar el juez puede y debe controlar la acusación.
Alega que en el presente no puede el imputado llegar a juicio "...con una calificación que tozudamente se elige a pesar de haber sido desbaratada..." (f. 11v.) y que no existe evidencia nueva para insistir con el encuadramiento jurídico de los hechos como tortura, habiendo analizado las evidencias el Camarista -Dr. Oliva- al tratar la apelación de las medidas cautelares. Y sostiene que la revocación de la nulidad viola la legalidad. Concluye que el fallo no constituye derivación...

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