Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Diciembre de 2022

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 323 PS. 227/229
Santa Fe, 13 de diciembre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 14 de mayo de 2021 dictada por la Cámara de Apelación en lo civil, Comercial y L. de Rafaela, en autos "FARÍAS, M.R. contra J.E.Y. Y N.S. Y OTROS -COBRO DE PESOS LABORAL- (CUIJ 21-17426397-0)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514665-5); y,
CONSIDERANDO:
1. En lo que resulta de interés, mediante el decisorio referido, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de R. rechazó los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte demandada, y, en consecuencia, confirmó el decisorio de grado que había hecho lugar a la demanda (fs. 10/15).
Contra tal pronunciamiento, la accionada dedujo recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (artículo 1, inciso 3° de la ley 7055), al incurrir en arbitrariedad por violación al debido proceso y defensa en juicio, infracción a la garantía de ser juzgados por los jueces naturales, arbitraria interpretación de las constancias de la causa y violación a la seguridad jurídica y derecho de propiedad (fs. 63/69v.).
En su presentación, la recurrente sostuvo al contestar la demanda, que se acompañó copia de la declaratoria de herederos de J.E.Y. del Poder Judicial de Córdoba, por lo que, conforme las reglas de los artículo 2336 y concordantes del Código Civil y Comercial "los tribunales de la Provincia de Santa Fe debieron declararse incompetentes" (sic, f. 67v.)
Indicó que la convocatoria a la audiencia de trámite no se realizó en legal forma, desde que no se dirigió a los domicilios reales de M.C.Y. y N.S., ni se incluyó la transcripción de las normas que prevén los apercibimientos, soslayándose que la misma no podría haberse realizado en tales condiciones.
También afirmó que si bien la Cámara se hizo cargo de que no existió notificación a su parte del día y hora de las audiencias testimoniales, "no puede haber convalidación alguna al respecto", desde que es inexacto afirmar que sí fue notificado el ofrecimiento de pruebas de la actora (porque la cédula estuvo dirigida al domicilio de quien era patrocinante, y no apoderado), y porque según la norma expresa del artículo 23 del Código Procesal Laboral la comunicación por cédulas de las audiencias resulta inexcusable (conforme artículos 148, C.P.C.C. y 145...

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