Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Diciembre de 2022

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 323 PS. 193/196

Santa Fe, 6 de diciembre del año 2022.
VISTOS: los autos "S., C. D. contra T., L. - DENUNCIA DE VIOLENCIA - (CUIJ 21-04798098-1) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-04798098-1); y,
CONSIDERANDO:
1. En fecha 25.7.2022 la Oficina de Atención de Víctimas de Violencia de Género y Doméstica del Ministerio Público Fiscal remitió al Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nro. 5 de Santa Fe, la denuncia formulada por la señora C. D. S., en la que también solicitó medida de prohibición de acercamiento hacia la presunta víctima (fs. 2/3).
El 26.7.2022, el magistrado interviniente otorgó la medida requerida. Asimismo, remitió la causa al juez en lo civil y comercial que por turno corresponda, atento a que de la denuncia formulada surgiría que el vínculo laboral existente entre denunciada y denunciante se encontraría disuelto (fs. 5/6).
Recibidas las actuaciones por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 4 de Santa Fe, el juez a cargo no aceptó la radicación de la causa ante sus estrados, manifestando que corresponde intervenir en la misma al Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual que se asigne por sorteo, "por ser quien resulta competente en materia de responsabilidad civil extracontractual, lo que alcanza a la prevención de daños de esa naturaleza" (fs. 19/20).
Enviadas las actuaciones al Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nro. 4 de Santa Fe, sus integrantes afirmaron carecer de competencia material expresamente atribuida por ley para intervenir en autos, e invocaron el artículo 72 de la ley 10160 que asigna competencia a los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial para entender "en todo litigio que versa sobre materia que no está expresamente atribuida por esta Ley a otro tribunal". Por ese motivo, no aceptaron la radicación de la causa ante sus estrados (fs. 24/25).
Elevados los autos a la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial para resolver la contienda negativa de competencia suscitada (fs. 35/36), dicho Tribunal -por mayoría- dispuso la remisión de la causa al juzgado laboral, de acuerdo a lo resuelto por este Tribunal en la causa "Z., V.c.B., O. M. y Otros" (A. y S. T. 307, pág. 62).
Por último, el tribunal del trabajo interviniente insistió en su postura originaria y dispuso la elevación de la causa a esta Corte con el propósito de dirimir el presente conflicto negativo de...

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