Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Noviembre de 2022

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 322 PS. 233/236
Santa Fe, 9 de noviembre del año 2022.
VISTOS: Los autos caratulados "PANIAGUA, R.G. contra PAGODA S.A. -MEDIDAS CAUTELARES Y PREPARATORIAS- (Expte 107/21 - CUIJ 21-17073766-8)" sobre QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514234-9); venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra la resolución del 07.06.2022 (A. y S., T. 318, p. 439); y,
CONSIDERANDO:
1. Surge de las constancias de la causa que por resolución registrada en A. y S., T. 318, p. 439 de fecha 07.06.2022, esta Corte rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario.
Es el pronunciamiento de este Cuerpo el que ahora se objeta a través de la vía prevista en el artículo 14 de la ley 48 en el entendimiento de que el fallo
2. Contestado el traslado que ordena el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde que este Tribunal efectúe el examen de admisibilidad que le incumbe a fin de conceder o no -según corresponda- el recurso federal intentado.
En este orden, es posible advertir que el memorial recursivo no cumple con los recaudos establecidos en la regla número 3, incisos c), d) y e) del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al no efectuar una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones enunciadas por el Tribunal Superior de la causa, demostrando, asimismo, que media una relación directa e inmediata de las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada es contraria al derecho federal invocado.
Ello es así toda vez que, los agravios expuestos por la compareciente sólo traducen la mera expresión de su disconformidad con la conclusión a que se arribara en la decisión cuestionada, tratando de imponer su propia postura en cuanto a la solución que correspondería dar al caso (temporaneidad de su recurso de queja), mas sin aportar argumento alguno con eficacia en orden a demostrar que esta Corte hubiese rechazado la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local sin aportar razones jurídicas necesarias.
En efecto, surge de la lectura del remedio...

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