Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Diciembre de 2022

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 323 PS. 132/136

Santa Fe, 6 de diciembre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de M.I.A., S.S. y B.E.G., contra la resolución 85, del 6 de abril de 2022, dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rafaela, doctor F., en autos caratulados: "ACEVEDO, MARÍA ITATÍ; G., BRIAN EMANUEL Y SARMIENTO, SILVANA - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'MALDONADO, F.H.O., M.L.G., B.E.M., C.A.; GABINETTI, L.M.; ACEVEDO, M.I.C., J.A.; SARMIENTO, SILVANA S/ TORTURA - APELACIÓN - SENTENCIA DE CÁMARA'- (CUIJ 21-08248113-0)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514703-1); y,
CONSIDERANDO:
1. En el caso, y en lo que aquí es de interés, la Magistrada del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de Rafaela -doctora F.- rechazó la acusación presentada por el Ministerio Público de la Acusación por disentir con la calificación legal de los hechos intimados -en relación a los aquí recurrentes- como torturas (art. 144 ter, incs. 1° y 3°, C., en calidad de coautores.
Apelada tal decisión por la Fiscal, el Magistrado del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rafaela -doctor A.- revocó el aspecto cuestionado de la misma, ordenando que bajen las actuaciones en forma urgente para resolver los planteos vinculados con la admisión de las pruebas ofrecidas y las solicitudes defensivas de sobreseimiento y suspensión del juicio a prueba.
Contra este pronunciamiento dedujo la interesada apelación horizontal, que fue declarada inadmisible por el auto aquí impugnado, dictado el 6 de abril de 2022 por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rafaela, doctor Fiz (fs. 2/4).
2. Contra tal resolución, la defensa de los imputados interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 24/42v.).
Afirma que la decisión en crisis, si bien no es sentencia definitiva, causa un gravamen irreparable, dado que la admisión de la subsunción de los hechos en el tipo de torturas implica que devenga inadmisible la posibilidad de la suspensión del juicio a prueba en función de la pena mínima prevista por la escala de tal figura penal. Alega que sería viable el instituto de aceptarse el encuadramiento jurídico en el delito de apremios ilegales -argumentando que no sería un obstáculo la calidad de funcionarios públicos de los encartados-.
Agrega que aun cuando a la fecha de presentación de la vía no hay ningún imputado privado de su libertad, la irreparabilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR