Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Agosto de 2022

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T.319 PS. 337/338
Santa Fe, 9 de agosto del año 2022.
VISTOS: Los autos "MUNICIPALIDAD DE PUERTO GENERAL SAN MARTIN contra NUEVO BANCO DE SANTA FE Y OT. -DAÑOS Y PERJUICIOS- (CUIJ 21-11593738-0) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513759-1) para resolver el recurso deducido por la actora a fojas 120/121v.; y,
CONSIDERANDO:
1. Contra la resolución dictada el 26 de abril de 2022 (A. y S. T. 317, págs. 118/120) por la cual esta Corte revocó el decreto del 23 de septiembre de 2021 y rechazó por inadmisible el recurso interpuesto a fojas 81/94v., la actora interpuso recurso de revocatoria "in extremis" por la causal de arbitrariedad institucional.
2. El remedio interpuesto resulta inadmisible.
En efecto, conforme inveterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de este mismo Órgano Jurisdiccional, los fallos y resoluciones de la Corte no son, salvo casos excepcionalísimos, susceptibles de recursos o incidentes de nulidad o revocatoria (Fallos:113:302; 16:179; 178:308; 181:172; 182:557; 189:294; 206:372; 241:248; 244:43; 248:398; 252:21; 252:50; 255:46; 256:601; 262:300; 265:133; 280:347; 291:80; 297:381, 543, 558; 303:240 y A. y S., T. 136, pág. 474, entre otros) por cuanto revisten carácter final y, por ende, no son susceptibles -excepto situaciones especiales- de recursos ordinarios.
Asimismo, esta Corte in re "M.S.(. y S., T. 140, págs. 416/419) ha trazado con precisión el ámbito cognoscitivo de la revocatoria "in extremis": que la impugnación no importe un nuevo examen de la cuestión ya resuelta y el concepto de flagrancia entendido como un yerro patente que de haber sido oportunamente advertida por el oficio la circunstancia que recién percibe con la...

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