Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Agosto de 2022

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
AyS, T. 319 PS. 389/392

Santa Fe, 9 de agosto del año 2022.
VISTOS: Los autos "., L. A. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'M., L. A. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL' - (CUIJ 21-06833124-9) sobre QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514102-5), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por la defensa del imputado contra el decisorio de este Tribunal dictado el 09.02.2022; y,
CONSIDERANDO:
1. En el "sub judice", por resolución registrada en A. y S., T. 314, págs. 441/445 (fs. 72/76) esta Corte rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad deducido por la defensa de L. A. M. contra el acuerdo del Colegio de Jueces de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario que había confirmado la condena a la pena de 13 años de prisión oportunamente impuesta al justiciable como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal, ambos agravados por su calidad de progenitor y por ser cometidos contra una menor de 18 años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma y en concurso real.
2. Contra tal pronunciamiento, la compareciente se presenta a través de la vía extraordinaria federal prevista por el artículo 14 de la ley 48 (fs. 79/101v.), alegando -en síntesis- que este Cuerpo, amén de apartarse de la doctrina sentada en "Strada" y "Di Mascio", incurrió en arbitrariedad al descartar sus agravios sobre valoración probatoria en relación a la materialidad de los hechos y la responsabilidad penal del imputado y sobre determinación de la sanción, incumpliendo -dice- con la obligación de leal acatamiento de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y afectando -en definitiva- el derecho de acceso a la jurisdicción.
3. Corrido el traslado que ordena el segundo párrafo del artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 102 y 114), corresponde que este Tribunal efectúe el examen de admisibilidad a fin de conceder o no el remedio federal intentado.
En tal sentido, cabe adelantar que el mismo habrá de ser denegado en tanto se advierte que en el memorial recursivo no se cumple con los recaudos establecidos por la regla 3° -incisos d) y e)- del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Es que la interesada no...

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