Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Diciembre de 2022

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 323 PS. 145/150

En la Provincia de Santa Fe, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil veintidós, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.H.F. y M.A.G., con la presidencia del titular doctor R.F.G., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "MOREIRA, R.M. contra GALENO ART SA -SENT. COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES- (CUIJ 21-26209673-1) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-26209673-1). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: F., G., E. y G..
A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor Ministro doctor F. dijo:
Mediante resolución registrada en A. y S. T. 319, págs. 289/291, del 5 de julio de 2022 esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia del 5 de noviembre de 2020 dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela. Se entendió que su postulación contaba "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa, e importaba, desde el punto de vista constitucional, la articulación de planteos serios que exigían examinar si la sentencia reunía las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución provincial.
Oído el señor procurador general (fs. 149/155), en el nuevo examen de admisibilidad que corresponde efectuar con los principales a la vista de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 7055, no encuentro razones para apartarme de aquella decisión.
Por ello, voto, por la afirmativa.
A la misma cuestión, la señora Ministra doctora G., el señor Ministro doctor E. y el señor Presidente doctor G. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor F. y votaron en igual sentido.
A la segunda cuestión -en su caso, ¿es procedente?-, el señor Ministro doctor F. dijo:
1. Sucintamente, la litis:
Según surge de las constancias de la causa, el actor inició demanda contra Galeno A.R.T. S.A. tendente a obtener el cobro de las prestaciones de la ley 24557. Indicó que se desempeñó entre 2005 y 2016 como empleado de Cetrogar...

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