Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Diciembre de 2022

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 323 PS. 313/316
Santa Fe, 20 de diciembre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución Nro. 29 del 15 de febrero de 2022, de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en autos "CAGNINA, ANA DEL CARMEN contra MUNICIPALIDAD DE ROSARIO - COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES - (Expte. 351/2021 - CUIJ 21-04077679-3)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514757-0); y,
CONSIDERANDO:
1. Surge de las constancias de las presentes actuaciones que la Cámara -en lo que aquí resulta de interés- hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, rechazó la demanda con fundamento en que "las prestaciones dinerarias contempladas por la ley 24557 y 26773 -vigentes al momento del siniestro y del pago- han sido íntegramente satisfechas por la ART, no surgiendo de las constancias de autos que la aseguradora se encuentre en mora o exista de su parte una conducta reprochable, que convenza de la necesidad de actualizar la referida pretensión" (cfr. fs. 2/6v.).
Es contra el referido pronunciamiento que la actora interpuso recurso de inconstitucionalidad, en los términos del artículo 3, inciso 1, de la ley 7055 (cfr. fs. 9/20v.).
En su memorial recursivo la accionante relató que la pretensión de la demanda consiste en establecer el modo en que debe interpretarse el artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo (texto original), en relación a cuáles son los rubros salariales que deben integrar la base indemnizatoria (IBM), en tanto en su recibo de sueldo figuran algunos conceptos como "no remunerativos" (v.gr. asignación extraordinaria, guardia urbana municipal, presentismo, refrigerio, servicio suplementario, horas extras, servicio adicional, etc.) que, a su entender, se encuentran mal calificados por la empleadora y, por ende, se le redujo a más de la mitad la prestación dineraria abonada por la Municipalidad el 02.10.2014, como consecuencia de la incapacidad laboral detentada por la Comisión Médica el 29.09.2014, a raíz del accidente de trabajo padecido el 26.05.2014.
Frente a ello, le imputó arbitrariedad a los argumentos de la Sala referidos al efecto liberatorio del pago efectuado por la Municipalidad, en tanto no tuvo en cuenta la regla contenida en el artículo 260 de la Ley de Contrato de Trabajo, aplicable a todo crédito de naturaleza laboral que dispone que "El pago insuficiente de obligaciones originadas en las...

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