Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Diciembre de 2022

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 323 PS. 166/167

Santa Fe, 6 de diciembre del año 2022.
VISTOS: los autos "ARRIOLA, SEBASTIÁN ALEJANDRO contra BELLA VISTA S.A. -ESCRITURACIÓN- (CUIJ 21-01602439-9) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514229-3), para resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por la parte actora a fojas 130/132; y,
CONSIDERANDO:
1. El actor interpuso recurso de aclaratoria contra el decisorio registrado en A. y S., T. 319, págs. 409/410, por el que se resolvió rechazar el recurso de revocatoria "in extremis" deducido por su parte.
Como fundamentos de su postulación, expresó que presume que hubo un posible error material al momento de fundamentar el rechazo del recurso ya que observa una omisión en las respuestas lógicas esperadas.
Sobre este punto, reiteró su postura en cuanto a que las cuestiones de arraigo sean susceptibles de recursos extraordinarios y entendió que el rechazo del remedio intentado se sustentó en argumentos que estarían fuera del marco de discusión propuesto por las partes.
2. Habrá de rechazarse el recurso interpuesto.
Es sabido que la finalidad del recurso de aclaratoria es lograr que se corrija un error material, aclare algún concepto oscuro o subsane una omisión (art. 248, C.P.C.C.).
No se advierte en el decisorio cuestionado la concurrencia de alguno de estos supuestos.
Ello así por cuanto el aludido error en el que entiende habría incurrido...

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