Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Agosto de 2022

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 319 PS. 356/366
En la Provincia de Santa Fe, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil veintidós, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe doctores D.A.E., R.H.F. y M.A.G., con la presidencia de su titular doctor R.F.G., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "OLGUIN, O.D. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'OLGUIN, O.D.S./ ROBO CALIFICADO Y PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD CALIFICADA'- (CUIJ 21-08067053-9) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514027-4). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: G., Erbetta, F. y G..
A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- la señora Ministra doctora G. dijo:
1. Mediante acuerdo registrado en A. y S. T. 309, págs. 46/48, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa del O.D.O. contra el acuerdo 219, del 14 de agosto de 2020, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial; por entender que las postulaciones de la comparenciente -por afectación de los principios de inocencia, debido proceso y plazo razonable- contaban "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaban articular con seriedad planteos que podrían configurar hipótesis de arbitrariedad con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia extraordinaria (fs. 146/147v.).
En el nuevo examen que prescribe el artículo 11 de la ley 7055, con los principales a la vista, ratifico la admisibilidad del recurso deducido por la defensa (cf. A. y S. T.309, págs. 46/48). Criterio del cual, no creo necesario apartarme, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General.
Voto, pues, por la afirmativa.
A la misma cuestión los señores Ministros doctores E. y F. y el señor Presidente doctor G. expresaron idéntico fundamento al vertido por la señora Ministra doctora G. y votaron en igual sentido.
A la segunda cuestión -en su caso, ¿es procedente?- la señora Ministra doctora G. dijo:
1. Según surge de las constancias de la causa, por sucesos ocurridos el 03.12.2007, en primera instancia se condenó el 09.08.2011 a O.D.O. a la pena de 7 años como partícipe necesario de los delitos de robo calificado por el empleo de arma de fuego y privación ilegítima de la libertad calificada, en concurso real -cfr. arts. 45; 55; 166, inc. 2, párr. 2, y 142, inc. 1, C.P.- (fs. 1109/119v.).
Apelado dicho decisorio, por resolución del 14.08.2020 el Tribunal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de la Cuarta Circunscripción Judicial, rechazó los planteos defensivos de prescripción de la acción penal, plazo razonable y arbitrariedad postulados por la defensa y confirmó el decisorio de grado (fs. 1310/1329v.).
2. Contra dicha resolución, la defensa del imputado interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 37/51v.).
Tras el relato de los antecedentes de la causa, la recurrente cuestionó el tratamiento efectuado por la Alzada a sus reproches recursivos vinculados a la invocada prescripción de la acción penal y la afectación a la garantía de plazo razonable.
Esgrimió -asimismo- afectación al principio de inocencia y debido proceso, al entender que los elementos probatorios resultaban insuficientes para condenar a su defendido. Puntualizó la defensa, que el justiciable no fue identificado en el lugar, quejándose del valor convictivo asignado a las pruebas, e interpretando -a su criterio- como insuficientes para acreditar la achacada participación.
Refiere que el imputado estuvo detenido dos años y siete meses, que recompuso su vida y que actualmente se encuentra bajo tratamiento médico sin trabajar, en razón de los problemas de salud que lo aquejan. Destaca, en ese aspecto, que el mismo "...nunca más volvió a cometer hechos delictivos...". Cita precedentes jurisprudenciales y doctrinarios que interpreta relacionados a la cuestión.
3. El Tribunal Pluripersonal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de la Cuarta Circunscripción Judicial, desestimó por inadmisible el recurso (fs. 25/49v., CUIJ 21-00514027-4).
Ello motivó la presentación directa de la recurrente (fs. 100/136, CUIJ 21-00513686-2); queja que fue admitida por esta Corte el 21.08.2021 (A. y S., T. 309, págs. 46/48).
4. Adelanto que habré de propiciar la procedencia del recurso de inconstitucionalidad. Ello así por cuanto, de la compulsa de los antecedentes elevados a esta Corte, considero que la recurrente ha logrado acreditar la idoneidad de los reproches endilgados al pronunciamiento recurrido.
En primer lugar, es cometido de este Tribunal conforme se ha destacado en reiteradas oportunidades, considerar las circunstancias existentes al momento de fallar, aunque las mismas sean sobrevinientes a la interposición del recurso examinado (cfr. A. y S., T. 113, pág. 260; T. 146, pág. 32; T. 150, pág. 377; Fallos:304:984; 308:1489; 313:584; 314:1834 y 316:3130; etc.).
Sentado lo precedente, en el caso se advierte que la Alzada en fecha 14.08.2020 confirmó una sentencia de primera instancia (fechada el 04.08.2011) por la cual se condenó a O. como partícipe necesario de los delitos de robo calificado por el empleo de arma de fuego y privación ilegítima de la libertad calificada, en concurso real (cfr. arts. 45; 55; 166, inc. 2, párr. 2, y 142, inc. 1, C.P.). Sin que se advierta de las...

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