Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Diciembre de 2022

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 323 PS. 248/253

Santa Fe, 20 de diciembre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de J.E.S. contra el acuerdo 179 del 28 de abril del 2022, dictado por el Tribunal del Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, integrado por los doctores I.A., S. y la doctora S., en autos caratulados "SANDOVAL, J.E. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'SANDOVAL, J.E. S/ HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA' - (CUIJ 21-08054692-8)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514690-6); y,
CONSIDERANDO:
1. Por decisión 179 del 28 de abril del 2022, el Tribunal del Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, integrado por los doctores I.A., S. y la doctora S., resolvió confirmar la sentencia de grado en cuanto había condenado al justiciable como autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado criminis causa a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas del proceso (arts. 80, inc. 7; 12; 29, inc. 3; 40; 41 y 45 del Código Penal)(fs. 13/24v.).
2. Contra dicha resolución, la defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 26/44v.).
Postula, en primer lugar, arbitrariedad en la decisión de la Alzada al descartar su agravio por afectación al principio de congruencia.
En ese marco, sostiene que la respuesta del A quo se contradice a las constancias de la causa en tanto la imputación y acusación fiscal habría considerado cometido el homicidio para "consumar" y "ocultar" el robo y "procurar su impunidad", mientras que el Tribunal de juicio entendió que tal conducta fue desplegada con la finalidad específica de preparar o facilitar el robo en el domicilio.
Alega, a diferencia de lo postulado por los Judicantes, que la condena expresa una divergencia fáctica respecto de lo que fue atribuido a S. y aquéllo objeto de juicio, produciéndose -dice- un cambio en la interpretación de los hechos que ha desbaratado la estrategia defensiva.
Por otro lado, cuestiona la valoración de la prueba efectuada por la Cámara para confirmar la calificación legal prevista en el artículo 80 inciso 7 del Código Penal.
Insiste en que se convalidó la sentencia con argumentos que contradicen las constancias de autos y omitió tratar aspectos fundamentales de la crítica realizada al fallo.
Entiende que la resolución atacada valoró parcialmente el material probatorio para sostener la figura penal, soslayando -afirma- ciertos extremos -que no se llevó todo el dinero, que la casa no estaba desordenada- que permitirían alejarse de la calificación legal enrostrada.
En ese sentido, el A quo tampoco habría ponderado, a su criterio, la "grave problemática de adicciones" que sufría el justiciable, ni su declaración en el visu o la inexistencia de armas en su haber.
Manifiesta que la Cámara soslayó lo expuesto por la doctora C. acerca de la causa de muerte y por la galeno C. en cuanto a la posibilidad de un tiempo de sobrevida de la víctima, lo que indicaría -desde su óptica- que S. no tuvo la intención de matar.
Se agravia de que la Alzada "mejora" la argumentación de los Jueces del debate al requerir sólo una conexión subjetiva final entre el homicidio y el restante delito que se trate y no necesariamente una premeditación para matar.
Reprocha que tal aseveración se alejaría del criterio "ampliamente mayoritario" en cuanto a que -dice- es la...

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